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A penalista Durand le "llama la atención" liberación prematura de padre de Cavani

La decisión sobre el tiempo de prisión a conductores que matan personas en accidentes depende de cada juez
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15 de septiembre de 2015 a las 14:45

Diez personas murieron por semana en accidentes de tránsito el año pasado según cifras de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev). Exceso de velocidad, maniobras erróneas, estados de ebriedad o simple distracción en la ruta suelen ser las principales causas que desembocan en estas tragedias. Y aunque el delito es siempre el mismo, la Justicia no resuelve igual todos los casos. Es que la última palabra sobre el tiempo de prisión preventiva no está en la norma, sino que queda a criterio de cada magistrado.

Por lo general, las muertes en el tránsito se catalogan como delitos culposos. Significa que, desde el punto de vista penal se mide el resultado y no la intencionalidad del hecho, ya que se entiende que el conductor no pretendía realizar una acción que suponga un daño.

El abogado penalista Juan Fagúndez explicó a El Observador que los motivos en los que se basa el juez son diversos y abarcan varios aspectos, como la prudencia del conductor y la de la víctima.

En ese sentido, un conductor tiene mayor posibilidad de terminar preso si al momento del accidente conducía ebrio, que si se excedió 15 o 20 kilómetros en la velocidad permitida. Por otra parte, las posibilidades de evitar la cárcel o incluso el procesamiento aumentan si el juez considera que la tragedia hubiese ocurrido igual, aún sin que el conductor cayera en infracción.

Incluso la actitud de la víctima puede "favorecer" al acusado, si el juez considera que esta estaba en infracción o en una actitud que facilitara el accidente. "Por ejemplo, andar de noche en bicicleta por la calle en un lugar todo oscuro contribuye a que alguien pueda provocar un resultado dañino", explicó Fagúndez.

La incertidumbre al momento de dictaminar también aplica para el concepto frágil de alarma pública o social, muchas veces utilizada por los jueces pero cuya definición no existe en el Código del Proceso Penal.

Responde al efecto que el incidente generó en la esfera pública y los magistrados que la utilizan como argumento suelen hacerlo para dictaminar prisión preventiva del acusado. Sin embargo, quienes se oponen a ella, sostienen que se trata de un concepto que no es jurídico, sino "ilegal e inconstitucional" porque "dice que la libertad de una persona no depende de lo que haga sino de las consecuencias sociales que tenga lo que hizo", dijo Fagúndez.

El caso Cavani

Luis Cavani, padre del reconocido futbolista, pasó menos de tres meses en prisión luego de atropellar y acabar con la vida de un hombre por manejar ebrio.

El vocero de la Suprema Corte de Justicia, Raúl Oxandabarat, dijo a Montevideo Portal que el tiempo de condena "es el habitual para este tipo de casos" ya que la prisión no fue dictaminada por el juez como condena sino como medida cautelar, para evitar alarma pública, posible fuga del acusado o entorpecimiento de la investigación.

"En este caso, se trata de un homicidio culposo, que tiene un grado de responsabilidad menor que el doloso, porque no se mata con intención", dijo Oxandabarat. El padre de Cavani "actuó con negligencia, por consumir alcohol; es eso en lo que consiste en la culpa, pero es un grado menor de responsabilidad", concluyó.

En cambio, el abogado penalista y profesor de la Universidad de la República, Diego Durand, consideró que es "prematura" la liberación de Luis Cavani, según dijio a el programa Las Cosas en su sitio de Radio Sarandí.

"En este tipo de casos la pena anda en torno a los seis meses", explicó el penalista, y aclaró que la liberación está dentro del marco legal aunque le "llama la atención".

"Está probada la culpabilidad en cuanto al alcohol, está probado el choque de atrás; el homicidio culposo está lo suficientemente claro. Esto tiene que ver con un derecho penal de dos velocidades", sostuvo. Por un lado, las rapiñas -o tentativas de rapiñas- que se pagan con 12 meses de prisión como mínimo. Por otro, un homicidio culposo que, en este caso, se pagó con cerca de dos meses y medio de cárcel.

Otros casos

Agosto 2011

La corredora de seguros Imelda Schelotto atropelló a tres obreros del Sunca que trabajaban bajo lluvia en la construcción del Diamantis Plaza, en la esquina de Rivera y Solano López. Los hombres fallecieron de traumatismo craneano. Schelotto fue condenada a pasar un año y medio en prisión.

Setiembre 2012

El conductor de un ómnibus de la empresa Ucot mató a dos hermanas, de 10 y 7 años, en la esquina de José Belloni y Capitán Lacoste. El chofer intentó adelantar un ómnibus de Cutcsa, por lo que aceleró la velocidad e ignoró una señalización que prevenía el cruce de escolares. Fue procesado con prisión por homicidio culpable y por la "grave alarma social" que generó el accidente.

Abril 2014

Un conductor que se durmió al volante embistió en la ruta 8 a una joven de 24 años que cruzaba junto con sus tres hijos (1,3 y 4 años). Los niños murieron tras el impacto y la mujer falleció días después. En la Justicia, el conductor alegó que había trabajado toda la noche. Fue procesado con prisión por homicidio culposo y delito de lesiones personales. También debió ser internado en el Hospital Vilardebó por los trastornos psicológicos que sufrió luego del accidente.

Setiembre 2014

Un conductor alcoholizado embistió a una mujer y a su hijo de 6 años que caminaban por la banquina en la ciudad de Las Piedras. Al ser embestida, la mujer cayó en una cuneta llena de agua y el conductor tuvo que auxiliarla. Fue trasladada al hospital donde falleció tiempo después. El niño resultó ileso. El conductor fue procesado sin prisión por una actitud imprudente, mala maniobra de tránsito, no tener la licencia de conducir y presentar niveles de alcohol en la sangre no permitidos.

Marzo 2015

Tres niños se acababan de bajar de un ómnibus y se disponían a cruzar la ruta 12 hasta el lugar donde los esperaba su padre cuando una camioneta los atropelló. El niño de 11 años murió y su hermano de 4 años estuvo internado el CTI. El tercer menor, una niña de 11 años, no presentó heridas de gravedad. La Justicia procesó con prisión al conductor por homicidio culpable complejo con resultado de muerte de una persona y lesión de otras.

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