Nacional > lo que trae la rendición

Artículo de Rendición habilita al Estado a no pagar juicios en su contra

Según constitucionalistas, el artículo 15 de la Rendición de Cuentas que exime al Estado de pagar deudas por juicios es "muy grave" y "de los siglos XIV o XV"
Tiempo de lectura: -'
27 de junio de 2017 a las 05:00
El artículo 15 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas, que el Parlamento comenzará a analizar el próximo jueves establece que el Poder Ejecutivo queda "eximido de los plazos de cumplimiento" de pagos por demandas perdidas o laudos arbitrales, si considera que "ello afecta la atención de los servicios a su cargo".

El tema generó alarma en los 3.700 funcionarios judiciales que con más de una sentencia judicial a su favor intentan cobrar los US$ 40 millones que el Ejecutivo les debe por un aumento salarial al que quedaron enganchados. Consideran que ese artículo de la nueva rendición es "lapidario". Pero además constitucionalistas consultados por El Observador, dijeron que ese artículo además de ser flagrantemente inconstitucional, atenta contra el Estado de Derecho e implica volver a normas de siglos atrás.

"El artículo es inconstitucional, pero especialmente es de una trascendencia institucional altísima, pues afecta fuertemente el Estado de Derecho en nuestro país. Lo que dice es que si el Poder Ejecutivo entiende que se afecta la atención de los servicios a su cargo pagará cuándo quiera y si quiere", dijo a El Observador el constitucionalista Martín Risso.

El jurista consideró que el artículo "es muy grave" por "aproximarse a la destrucción del principio de separación de poderes" y a un concepto clave en el derecho: una sentencia judicial se debe cumplir.
Risso mencionó el conflicto del Poder Ejecutivo con los funcionarios judiciales, que mantiene desde 2011 por un reclamo de 26% de aumento salarial (ver página 3). Para el constitucionalista, de aprobarse este artículo en el Parlamento, será declarado inconstitucional en la Suprema Corte de Justicia.
"Si se aprueba y se obliga a la gente a ir a la Suprema Corte para la declaración de inconstitucionalidad, por primera vez desde 1985, deberíamos empezar a pensar hasta qué punto existe o no Estado de Derecho en Uruguay", afirmó.

En la misma línea, e igual de alarmado por su contenido, opinó el también constitucionalista Ruben Correa Freitas. Para el experto, con esta norma Uruguay volvería "a los siglos XIV o XV". "Es como de la época de Luis XIV, que decía: ´El Estado soy yo´. Es de lo que se llama un Estado Policía. En un Estado de Derecho, es responsbale, no se puede eximir por una ley de responsabilidad y mucho menos de pagar las obligaciones contraídas", aseguró a El Observador.

Por su parte, para el experto en derecho administrativo Adrián Gutiérrez esa disposición viola el principio de responsabilidad y da "un alto grado de discrecionalidad".


La norma exime de pago también a lo establecido en dos artículos de la Constitución que establecen que "el Estado, los gobiernos departamentales, los entes autónomos (...) y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente responsables del daño causado a terceros" y que si el daño lo causó un funcionario "el órgano público correspondiente podrá repetir contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación". Eso significa que de aprobarse ese artículo no solo a los funcionarios judiciales les será una odisea cobrar, sino a cualquier persona que le gane una demanda al Estado.

Inconstitucionalidades

La Suprema Corte de Justicia ha dictado la inconstitucionalidad de artículos de cuatro leyes presupuestales: rendiciones de 2010, y 2012 y leyes de Presupuesto de 2010 y 2016. La última declaración hizo caer el artículo de la ley de presupuesto que intentó blindar al Ejecutivo frente a juicios salariales. En ese artículo el Poder Ejecutivo se reservaba la no necesidad del pago inmediato de una sentencia en su contra.

El fallo surgió a raíz de un recurso presentado por una funcionaria de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), que le ganó un juicio al organismo por un reclamo salarial por pagos por nocturnidad, entre otros aspectos.

"Si se aprueba, por primera vez desde 1985, deberíamos empezar a pensar hasta qué punto existe o no Estado de Derecho en Uruguay" Martín Risso, abogado constitucionalista

El artículo impugnado (el 733º de la ley de presupuesto) estableció que los créditos contra el Estado por reclamos remuneratorios, después de ser declarados y liquidados por el Poder Judicial, no podrán cobrarse hasta que se los incluya en una nueva ley presupuestal o en alguna de las rendiciones de cuentas. La inconstitucionalidad fue declarada por unanimidad porque "vulnera el principio de tutela jurisdiccional efectiva".

Los funcionarios judiciales también presentaron un recurso de inconstitucionlidad contra ese artículo pero ningún fiscal ha aceptado el caso. Por ese motivo el jueves 15 más de una decena de funcionarios judiciales usaron una careta con la cara del presidente Tabaré Vázquez y se sentaron encima de expedientes de la Justicia para ejemplificar lo que hace la Fiscalía General, a su criterio, de trancar el expediente.

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...