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Beneficiario final: obligación de inscribirse y claves para identificación

Uruguay continúa el camino de alineamiento con la tendencia internacional de transparencia
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30 de agosto de 2017 a las 05:00
Dra. Valentina Paullier
vpaullier@kpmg.com

En el camino hacia la transparencia, la Ley 19.484 (Transparencia Fiscal) prevé, por un lado la obligación de determinadas entidades de identificar e informar al Banco Central del Uruguay (BCU) su beneficiario final, y por otro, la de informar la titularidad de las participaciones emitidas por entidades con acciones nominativas. La obligación ya existía para entidades con acciones al portador según la Ley 18.930.

El pasado mes de junio el Decreto N° 166/017 reglamentó la Ley, estableciendo los requisitos y plazos a tener en cuenta.

¿Qué obligaciones se imponen?

Básicamente debe identificarse con documentación fehaciente al beneficiario final y a quien ejerza el control final por otros medios e informarlo al BCU.
Además, las entidades emisoras de acciones o partes sociales nominativas tienen la obligación de informar quiénes son sus titulares.

¿Quién es el beneficiario final?

Beneficiario final es la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital integrado o su equivalente de una entidad, o de los derechos de voto o que por otros medios ejerza el control final sobre dicha entidad. Se considera entidad a una persona jurídica, un fideicomiso o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica.

Se define el control final indirecto como el ejercido a través de una cadena de titularidad por la interposición de una o varias personas u otras estructuras jurídicas entre la entidad y la persona física que cumple con la condición de beneficiario final, o a través de cualquier otro medio de control.

¿Qué entidades están obligadas a identificar e informar al BCU sobre sus beneficiarios finales?

Las entidades obligadas son básicamente todas las entidades residentes, salvo algunas excepciones establecidas a texto expreso.

También se encuentran alcanzadas las entidades no residentes que actúen en territorio nacional a través de un establecimiento permanente, o tengan su sede de dirección efectiva para el desarrollo de actividades empresariales relevantes, así como los fideicomisos y fondos de inversión del exterior o entidades extranjeras análogas, cuyos administradores o fiduciarios sean personas físicas o jurídicas residentes en territorio nacional.
Está corriendo el plazo para las entidades con participaciones al portador

¿Qué entidades están exceptuadas de identificar al beneficiario final?

Básicamente están exceptuadas de identificar ante el BCU a su beneficiario final las entidades cuyos títulos coticen a través de bolsas de valores nacionales o internacionales y aquellas cuyos títulos sean propiedad, directa o indirectamente, de sociedades que coticen a través de bolsas de valores nacionales o internacionales.

También los fondos de inversión y fideicomisos constituidos en el exterior cuyos beneficiarios sean sociedades que coticen en la bolsa de valores de reconocido prestigio. Las entidades antes mencionadas -si bien están exceptuadas de la obligación de identificar al beneficiario final- deberán informar al BCU en cuál de las hipótesis referidas se encuentran, y cumplir con las obligaciones de conservación de registros y documentación.

¿Cómo se instrumenta la comunicación?

La comunicación sobre el beneficiario final se realizará a través de una declaración jurada que se remitirá a través de un formulario diseñado por el BCU, el que deberá ser completado y suscripto por los representantes de las entidades obligadas.

Lo anterior será certificado por un notario, que será el encargado de remitir al BCU vía electrónica (con firma electrónica avanzada).

¿Qué plazo tienen las entidades?

Las sociedades y entidades con participaciones al portador, deberán comunicar la información relativa a su beneficiario final antes del 29 de setiembre del corriente año. Las sociedades y entidades con participaciones nominativas, deberán comunicar a partir del 1 de mayo de 2018 venciendo el plazo el 29 de junio de 2018.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?

Las consecuencias del incumplimiento son severas, entre las que se encuentra la imposibilidad de inscribir actos jurídicos en Registros Públicos; multas de hasta 100 veces la multa máxima por contravención (aproximadamente USD 25.000); prohibición de pago de utilidades, dividendos, rescates y remanentes de liquidación; suspensión del Certificado Único de DGI; multa de hasta 1.000 veces la multa máxima por contravención para quienes adopten formas jurídicas inadecuadas con el fin de impedir el conocimiento del beneficiario final o que induzca a error sobre la obligación de identificarlo.

Las claves

Titularidad. Cuando existen varios eslabones hasta llegar al beneficiario final puede haber dificultad en la identificación de la persona física que se encuentra al final de la cadena.

Documentar. Adquiere especial relevancia no sólo cumplir con la obligación de informar, sino documentar internamente la información que respalde lo comunicado.

Excepciones. Si bien hay algunas entidades exceptuadas de informar al BCU quién es su beneficiario final, están obligadas a su identificación y a la conservación de los registros y la documentación que la respalda.

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