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Beneficios fiscales del comprobante fiscal electrónico

Ante la proximidad del proceso de universalización del régimen de facturación electrónica, consideramos conveniente repasar los beneficios fiscales previstos para dicho régimen.
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27 de abril de 2016 a las 05:00
Por Cr. Aldo Zignago (azignago@kpmg.com)

Actualmente la mayor parte de los contribuyentes pertenecientes a la División Grandes contribuyentes de la Dirección General Impositiva (DGI), así como algunos contribuyentes del grupo CEDE de dicho organismo, ya se han incorporado al régimen de Comprobante Fiscal Electrónico (CFE).
Respecto a los contribuyentes que aún no se encuentran en el régimen, la Dirección General Impositiva emitió la Resolución 3.012/015 mediante la cual estableció un cronograma para la inclusión en el mismo, el cual se extiende hasta el año 2018.
En particular, para el ejercicio 2016 se prevén dos fechas límites de postulación. La primera de ellas, 1° de junio de 2016, para sujetos cuyas ventas del ejercicio finalizado durante el año 2015 hayan superado UI 30.000.000 y 1° de diciembre 2016 para sujetos cuyas ventas del ejercicio finalizado durante el año 2015 hayan superado UI 15.000.000.

Beneficios fiscales

Como contracara a los costos que deberán asumir los contribuyentes para estar en condiciones de quedar incluidos en el régimen y con el fin de facilitar la incorporación de la tecnología necesaria, se han previsto una serie de beneficios fiscales para quienes se postulen a partir del 1° de enero de 2016, que comprenden:
a) Exoneración del IRAE por un monto máximo del 50% del importe efectivamente invertido por el término de 5 ejercicios a partir del correspondiente a la primera inversión ejecutada. La referida exoneración no podrá superar el 60% del impuesto liquidado en cada ejercicio antes de deducir la misma.
b) Exoneración del IP de los bienes promovidos por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.
Para determinar el monto a exonerar no se tendrán en cuenta aquellas inversiones que se amparen en otros beneficios promocionales por los que se otorguen exoneraciones del IRAE.

Inversiones computables

Las inversiones sujetas a beneficios son los equipos para el procesamiento electrónico de datos, y soportes lógicos, siempre que correspondan a la inversión inicial necesaria y suficiente para la puesta en marcha integral del sistema.
Por tanto, quedan excluidas las inversiones tales como mantenimiento y actualización de soportes lógicos, y reposición de equipos para el procesamiento electrónico de datos.
Asimismo, solamente serán computables las inversiones realizadas entre los doce meses anteriores y los cuatro meses siguientes, a la fecha de vigencia establecida por la resolución que otorga la condición de emisor electrónico, y sean realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

Procedimiento

Para tener derecho a los beneficios, los contribuyentes deberán presentar ante la DGI, para cada ejercicio fiscal, una solicitud de exoneración con el detalle y documentación correspondiente a la inversión efectivamente ejecutada en el mismo.
Una vez recibida dicha documentación, el mencionado organismo emitirá una resolución estableciendo el detalle y el monto de aquellos bienes que efectivamente quedan incluidos en el régimen promocional.
Sin perjuicio de lo anterior, se prevé un procedimiento simplificado para acceder a los beneficios, a efectos de que los contribuyentes prescindan del procedimiento anterior y computen en forma automática los beneficios.
Quienes se postulen al régimen de CFE a partir del 1° de enero de 2016, solo podrán ampararse al régimen simplificado en tanto la inversión computable no supere U$S 120.000, U$S 50.000 y U$S 20.000 para Grandes Contribuyentes, contribuyentes del grupo CEDE y contribuyentes del grupo No CEDE respectivamente.

Información

Los contribuyentes que se amparen a los beneficios deberán informar en un anexo a la declaración Jurada de IRAE las inversiones realizadas al amparo de los beneficios.

Las claves

IRAE. Exoneración del 50% de la inversión ejecutada por el término de 5 años, la cual no podrá exceder el 60% del IRAE de cada ejercicio.

IP. Exoneración del IP de los bienes promovidos por el término de su vida útil..

Procedimiento. Deberá presentarse una solicitud de exoneración ante la Dirección General Impositiva, debiéndose considerar un procedimiento simplificado ante ciertos casos.

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