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BPS gestionará un nuevo Registro de Deudores Alimentarios

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social presentó al Parlamento un proyecto de ley para la creación de un registro de deudores alimentarios de pensiones alimenticias con retención de haberes que gestionará el BPS
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31 de agosto de 2016 a las 05:00
Por Dra. Esc. María Soledad Pías Gorostiza

El antecedente de este proyecto normativo es un anteproyecto elaborado por el Banco de Previsión Social (BPS) y enviado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que tuvo la conformidad de la Suprema Corte de Justicia.

Su objetivo es asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias contribuyendo a su continuidad y regularidad en el pago de las mismas.

El proyecto se fundamenta, entre otras normas, en la Convención sobre los derechos del Niño ratificada por nuestro país por Ley 16.137, que establece la obligación de los estados partes a tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia de los padres o las personas que tengan responsabilidad financiera por los niños.

Está a estudio del Parlamento un Registro de Deudores Alimentarios

Régimen actual

El procedimiento previsto por la legislación actual para el pago de la pensión alimenticia mediante la retención de haberes, implica que el deudor alimentario debe proporcionar al Juzgado competente la información de su lugar de trabajo a efectos de posibilitar el cumplimiento de la misma. Asimismo, tiene la obligación de comunicar los sucesivos cambios del mismo.

Sin embargo, en la práctica ello casi nunca sucede, recayendo en el demandante la carga de recabar la información para que el Juez disponga la retención, lo que requiere de una investigación por parte del demandante muy difícil de lograr, afectando la continuidad del servicio de la pensión alimenticia.
Cambios planteados en el proyecto

El proyecto de ley presentado cuenta solamente con 6 artículos, pero propone novedosos cambios, que resumimos a continuación:

• Prevé la creación del Registro de deudores alimentarios en la órbita del BPS, lo que permitirá conocer las modificaciones en la situación laboral de los obligados alimentarios y tomar las medidas necesarias para que no se interrumpa el cumplimiento de la obligación.

• Comete al BPS el mantenimiento de un registro de personas obligadas a servir pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente y se le impone a los Juzgados la carga de comunicar a dicho organismo (a petición de parte) cada vez que decrete u homologue una pensión alimenticia con retención de ingresos del deudor.

• Cada vez que el BPS reciba una comunicación de un tribunal competente relativa a una pensión alimenticia decretada u homologada judicialmente con retención de haberes, deberá comunicarlo a los empleadores y entidades de su ámbito de afiliación en el que el obligado alimentario desarrolle actividad, y lo mismo deberá hacer cada vez que el obligado registre un alta ante ese organismo.

• Asimismo, el Banco de Previsión Social deberá comunicar al Juzgado competente las bajas de actividad de los obligados, los ceses de las prestaciones económicas de dicho organismo sobre las que se practicaban las retenciones, así como el haber dado cumplimiento a lo mencionado en el párrafo anterior.

• Prevé que las comunicaciones realizadas por el BPS a los empleadores tendrán las mismas consecuencias que la comunicación realizada por el Juzgado, generando la obligatoriedad del cumplimiento de la retención de la pensión alimenticia, así como la eventualidad de aplicación de las sanciones dispuestas por el código de la Niñez y la Adolescencia, en caso de incumplimiento.

• Prevé que la baja de las personas de dicho registro se producirá a petición de parte interesada y por resolución judicial.


Las claves

  • Objetivo: Asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias contribuyendo a su continuidad y regularidad en el pago.
  • Obligatoriedad: La comunicación realizada por el BPS a los empleadores, generará obligación del cumplimiento de la retención.
  • Continuidad: La baja de las personas del registro se producirá por resolución judicial.

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