M.Umpiérrez

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¿Qué logró probar la Justicia en el caso del Cambio Nelson?

Qué implican los delitos que fueron tipificados a Sanabria y al resto de los procesados con prisión
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02 de abril de 2017 a las 09:02

A partir del dictamen del fiscal se pueden conocer lo que la Justicia logró probar en relación a la operativa ilegal de la empresa, el accionar de los involucrados y la distorsión de estados contables presentados al Banco Central.

El juez Marcelo Souto procesó con prisión el sábado a Francisco Sanabria, a Nelson Calvette, que se desempeñaba como gerente general, y a una de las contadoras del Cambio Nelson.

Por un lado se acreditó que "además de la operativa natural de una casa de cambio, esta recibía fondos de clientes, los que eran mantenidos en la institución para ser posteriormente aplicados en el pago de gastos de los depositantes, funcionando como una suerte de 'cuenta corriente', en contravención con la reglamentación vigente para las casas de cambio. Además se demostró que en casos de clientes que dejaban depósitos por elevados montos, se pagaba un interés superior al brindado por las entidades de intermediación financiera

La investigación de la fiscalía demostró que "la operativa de pagos y cobranza estaba totalmente desvirtuada" y que Francisco Sanabria utilizó la empresa como "un medio para captar capital a través de los depósitos de su clientela, el que posteriormente era desviado hacia las cuentas de sus sociedades comerciales", dinero que no era posteriormente devuelto al cambio.

En cuanto a los procesados, se consigna que Francisco Sanabria se convirtió en director, tras el fallecimiento de su padre Wilson Sanabria, y continuó con el "modus operandi" o el "sistema de trabajo" cómo lo definió durante la indagatoria.

Se consigna que los clientes de esta operativa eran captados en principio por el propio Wilson Sanabria y por Nelson Calvette, quien los exhortaba a dejar sus dineros en el cambio, para su mayor comodidad y para agilizar la operativa comercial o personal.

Nelson Calvete era quien "a diario se encontraba en la casa de cambio, impartiendo directivas a los empleados, manejando la compraventa de divisas y atendiendo al público", y, tras la muerte de Wilson Sanabria, "continuó captando depósitos de la clientela fidelizada por la larga trayectoria pública y empresarial del fallecido".

En cuanto a la contadora interna se señala que "estaba en pleno conocimiento" de la operativa ilegal.

Al citar un informe del Banco Central del Uruguay (BCU), la fiscalía mostró que los estados contables presentados ante las autoridades estaban distorsionados: "de la información contable incautada, es posible identificar que los estados contables presentados en este Banco Central no reflejan la real operativa desarrollada con los clientes, lo que eventualmente hubiera permitido detectar irregularidades en forma temprana". Se señala que los saldos deudores y acreedores derivados de la operativa ilegal estaban ocultos en el rubro Disponibilidades.

Delitos tipificados

El procesamiento de Sanabria fue por reiterados delitos de libramiento de cheques sin fondos, un delito continuado de apropiación indebida y otro de falsificación ideológica por un particular en reiteración real. A Nelson Calvette, quien era gerente general del cambio y quien dio su nombre a la empresa, el juez lo procesó por un delito continuado de apropiación indebida. Una de las contadoras fue procesada con prisión por un delito continuado de apropiación indebida en reiteración real con un delito de falsificación ideológica.

En la sección de delitos contra la propiedad, en el Código Penal se define apropiación indebida ante la situación de que alguien "se apropiare, convirtiéndolo en su provecho o en el de un tercero, dinero u otra cosa mueble, que le hubiera sido confiado o entregada por cualquier título que importare obligación de restituirla o de hacer un uso determinado de ella". El castigo para esto va de tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

En tanto, en la parte dedicada a los delitos contra la fe pública, se define que la falsificación ideológica por un particular, se prueba en el caso de quien "con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho". Esto debe ser castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.

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