Economía y Empresas > KPMG

¿Cómo actuar ante discrepancias con la DGI?

En la presente entrega comentaremos las acciones que pueden llevar adelante los contribuyentes ante diferencias con la Dirección General Impositiva
Tiempo de lectura: -'
22 de junio de 2016 a las 11:08
Por Cr. Aldo Zignago
azignago@kpmg.com

De forma general podemos decir que los Recursos Administrativos son instrumentos previstos especialmente por normas de carácter constitucional y legal, con la finalidad de servir de garantía y medios de defensa de los particulares contra la actuación lesiva de la Administración, cuya finalidad es que la misma deje sin efecto la totalidad o parte de la resolución impugnada.

¿Qué se puede impugnar?

Para que pueda llevarse adelante un recurso administrativo, necesariamente debe existir un acto administrativo impugnable.
Los actos administrativos son todos los actos jurídicos dictados por un órgano estatal en ejercicio de función administrativa. Siendo impugnables los actos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas y también los que deniegan esa creación, modificación o extinción, o bien simplemente mantienen inalterada una situación jurídica existente.
Entre la gama de actos administrativos en materia tributaria que pueden ser impugnados se encuentran: los resultados derivados de las actuaciones inspectivas; respuestas a consultas planteadas por los contribuyentes; y en general las resoluciones emanadas de los organismos recaudadores.

¿Quiénes pueden recurrir?

Puede recurrir cualquier persona, pública o privada, física o jurídica, siempre que exista un acto administrativo y el mismo le haya generado un daño o perjuicio.
Recursos Administrativos
Una vez que los contribuyentessean notificados de un acto de la DGI que consideran les genera un perjuicio, comenzará a correr un plazo de 10 días corridos para interponer los recursos administrativos contra el mismo.
Existen dos recursos que se deben presentar en forma conjunta dentro del mencionado plazo: a) el recurso de revocación, que debe ser resuelto por el propio órgano que emitió el acto; y b) el recurso jerárquico, que debe ser resuelto por el órgano jerarca. En caso que estemos frente a un acto emanado de la DGI, el recurso jerárquico será resuelto por el Ministerio de Economía y Finanzas.

La Administración tendrá un plazo máximo de 200 días para resolver los recursos que se presenten (los primeros 150 días para que el órgano que emitió el acto resuelva el recurso de revocación y en caso de que mantenga su resolución 50 días más para que el jerarca resuelva el recurso jerárquico).
Vencido el plazo sin que la Administración se pronuncie respecto de los recursos presentados, se configurará lo que la ley denomina "denegatoria ficta", esto es, el silencio tendrá valor denegatorio, lo que pone fin al procedimiento de recursos administrativos.

uede ocurrir también que el organismo resuelva en forma expresa el recurso de revocación, en el sentido de mantener el acto, en cuyo caso deberá elevar al jerarca las actuaciones para que se pronuncie sobre el recurso jerárquico interpuesto. Si el jerarca también resuelve en forma expresa mantener el acto, ello dará por culminado el procedimiento de recursos administrativos sin que el impugnante haya logrado que la Administración revierta la resolución impugnada.

Acción de nulidad

Configurada la denegatoria ya sea ficta o expresa, comenzará a correr un plazo de 60 días para presentar la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).
La acción de nulidad supone un proceso que, a diferencia de los recursos administrativos, se tramita ante un órgano imparcial. Dicho proceso tiene como finalidad que el Tribunal analice la legalidad del acto impugnado. La sentencia del Tribunal podrá confirmar o anular el acto administrativo.
KPMG cuenta con un equipo multidisciplinario integrado principalmente por contadores y abogados, con vasta experiencia en el asesoramiento de las distintas acciones que pueden encarar los contribuyentes frente al fisco, lo cual puede hacer la diferencia para obtener el éxito en las mismas. l

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...