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¿Cómo salir indemne de las jurisdicciones BONT?

La salida para evitar los perjuicios fiscales aplicables a este tipo de sociedades tiene sus problemas
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24 de mayo de 2017 a las 05:00
Por Cr. Luis E. Fabregat

Como comentáramos en anteriores entregas en este espacio, el 1/1/2017 entró a regir la Ley de Transparencia Fiscal, que busca desestimular el uso de sociedades radicadas, domiciliadas o constituidas en países de baja o nula tributación (en adelante "entidades BONT"). Si bien la normativa en la materia establece una serie de beneficios para aquellas sociedades consideradas BONT para cambiar su situación, el terreno a recorrer no está exento de obstáculos, algunos de los cuales amenazan ser casi insalvables.

Redomiciliar o no redomiciliar

La redomiciliación en Uruguay implica realizar trámites complejos y costosos en la sede de la sociedad, previa la presentación ante los organismos locales; aun adoptando la forma de SA uruguaya se exige que haya no menos de dos accionistas, lo que en muchos casos implicará la necesidad de reestructurar –por lo menos transitoriamente– la composición patrimonial.

Por otra parte, la SA no podrá optar por el régimen de liquidación del IRAE sin contabilidad para que los accionistas liquiden su IRPF sobre rentas de fuente extranjera por transparencia, lo cual si bien anticipa el pago del IRPF, es más simple y menos costoso.

Por otra parte, de acuerdo con el criterio que sostendría la DGI, la re domiciliación a jurisdicciones no BONT extranjeras no haría abandonar la calificación previa de la sociedad en tanto hubiese sido constituida en una jurisdicción BONT. Una especie de marca indeleble de nacimiento. Solo en caso de que el país de destino fuese contraparte de un Convenio de Doble Tributación con Uruguay podría eventualmente verse alterada su anterior calificación.

¿Transferir los activos?

Ante ese panorama, una salida podría ser la transferencia de los activos a una entidad no BONT, sea del país o del exterior.

Las normas prevén una exoneración para las trasmisiones patrimoniales que se realicen por estas entidades en favor de quienes no lo sean, que se aplica para el Impuesto a la Renta de los No Residentes y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, siempre que se realicen antes del 30/6/17 y, las que estén inscriptas, soliciten la clausura ante la DGI y BPS dentro de los treinta días siguientes a esa fecha.

Esta última condición puede ser difícil de cumplir en el tiempo previsto, dependiendo de los elementos que soliciten esas oficinas para proceder a la clausura. Ha trascendido que para la DGI sería necesaria la cancelación de la personería jurídica de la BONT, prácticamente imposible de conseguir en tan breve lapso.

Adicionalmente, por una imperfección de la ley, si bien es claro que la transferencia de bienes situados en Uruguay desde una entidad BONT a otra que no lo sea –incluyendo personas físicas_ está exenta del IRPF y el ITP si se verifican las condiciones anteriores, las normas hacen imputar la misma renta como dividendo ficto a los accionistas, y no es tan claro si ese dividendo goza de exención en el IRPF.

Tampoco es claro si cuando una entidad BONT tenedora de activos en el exterior los transfiere a una no BONT, esa renta no queda atrapada como dividendo gravado para el accionista persona física residente.

Como se puede observar, la salida de las BONT es un camino complejo y espinoso que bien amerita la consulta con expertos.

Las claves

  • Objetivo. La Ley de Transparencia Fiscal busca desestimular el uso de sociedades radicadas, domiciliadas o constituidas en países de baja o nula tributación (sociedades BONT).
  • Condición. Para la DGI, una sociedad constituida en un país BONT no dejaría de ser BONT aunque cumpla con el proceso de redomiciliación en una jurisdicción extranjera no BONT.
  • Plazo. Hasta el 30/6/2017 también pueden optar pasar a ser SA local con un procedimiento abreviado.

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