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Convenio de seguridad social entre Uruguay y Estados Unidos

Analizamos las principales características de este innovador acuerdo de seguridad social
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30 de junio de 2017 a las 12:02

Matías Franco – Integrante del Dpto de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay

Actualmente se encuentra a consideración del Poder Ejecutivo el texto surgido de la segunda ronda de negociaciones realizada entre el Banco de Seguridad Social y la Administración de la Seguridad Social de Estados Unidos. Analizaremos a continuación los principales puntos de este acuerdo:

Traslado temporario de trabajadores

Generalmente, de acuerdo al principio de territorialidad, una persona que trabaja en determinado país debe estar afiliado a la Seguridad Social de ese país y está sujeto a la legislación de dicho Estado.

Sin embargo, el Convenio establece que si una persona afiliada a la Seguridad Social en uno de los dos países es enviado por su empleador al otro país por un período que no debe exceder los 5 años, quedará sujeto sólo a la legislación del Estado de origen, como si continuara trabajando en ese país. En el mismo sentido, un trabajador independiente que se traslada de un país a otro a desempeñar sus tareas por un período inferior a los 5 años, también quedará sujeto a la legislación del Estado de origen.

En el caso de que un trabajador sea trasladado por su empleador de un país a otro para trabajar en una filial de esa empresa en el otro país, se considera que la casa matriz y la filial son una misma entidad, no distinguiendo diferentes personas jurídicas entre ambas. Esto se considera siempre y cuando, antes de la aplicación del Convenio, haya sido aplicable la legislación del país desde el que se trasladó al empleado.

Por ejemplo, si una persona que trabaja para una empresa en territorio uruguayo, estando afiliada a la Seguridad Social en el país, fuera trasladada por esa misma empresa a su filial en Estados Unidos, seguirá estando sujeta a la legislación laboral de Uruguay, sin necesidad de afiliarse al organismo de Seguridad Social de Estados Unidos.

Si bien este punto se incluye en la mayoría de los convenios relativos a Seguridad Social que ha firmado Uruguay, lo que resulta innovador respecto a los mismos es el plazo de extensión de este beneficio, dado que generalmente se extiende por un año o dos, mientras que en este caso son cinco años. Otra característica que lo diferencia es que en este Convenio la excepción a la territorialidad se aplica para todas las personas y no se restringe a determinados trabajadores.

Cálculo de años trabajados, prestación a prorrata y no totalización si es más beneficioso

En lo que refiere al cómputo de los años trabajados, se establece un apartado diferente para cada país:

• Estados Unidos - Si una persona ha cumplido 6 trimestres de seguro bajo la legislación estadounidense pero no tiene suficientes períodos de seguro para acceder a los beneficios que establece dicho país, se tomarán en cuenta los períodos de seguro cubiertos por la legislación uruguaya que no se superpongan con los que se hayan acreditado en Estados Unidos.

• Uruguay - Para la determinación de los beneficios, la institución competente (Banco de Previsión Social) deberá tomar en cuenta los períodos que el trabajador haya cumplido bajo la legislación estadounidense que no se superpongan con los períodos cumplidos en Uruguay. Si totalizando los períodos cumplidos en ambos países no se llegase a los años necesarios para acceder a los beneficios, se tendrán en cuenta los períodos cumplidos en terceros Estados que tengan un Convenio de Seguridad Social con Uruguay, en donde también se prevea la totalización de los períodos de seguro.

Para determinar el beneficio, se calculará la proporción de los períodos de seguro en que el trabajador haya estado bajo la legislación de cada país, realizando una liquidación a prorrata, en donde el beneficio se compondrá de dos partes: una correspondiente al período acreditado en Uruguay y otra correspondiente al período acreditado en los Estados Unidos.

Sin perjuicio de lo anterior, el cálculo del beneficio a prorrata no se tomará en cuenta si el beneficio resultante de computar sólo los períodos bajo la legislación de un país (prestación teórica) fuera de igual o superior cuantía que el que resultara del cálculo a prorrata; es decir, que fuera más beneficioso para el trabajador no totalizar.

Este Convenio, actualmente bajo estudio del Poder Ejecutivo, deberá luego ser ratificado por el Parlamento. Asimismo, en Estados Unidos debe ser analizado y ratificado por las autoridades competentes en dicho país.

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