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Corte abre camino para que los cables puedan ofrecer internet

Fallo declaró inconstitucional artículo que establece esa prohibición
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12 de agosto de 2016 a las 09:00
Un fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declaró inconstitucional un artículo de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA, habitualmente llamada ley de medios) hace caer la disposición que prohíbe a los operadores de televisión por cable brindar el servicio de acceso a internet, lo que abre la puerta a la aparición de nuevos licenciatarios que compitan con ANTEL.

La SCJ, al pronunciarse sobre un recurso contra la ley de SCA presentado por la empresa Montecable, concluyó que el inciso 1º del artículo 56 es inconstitucional. Esa disposición dice textualmente: "Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos".

El máximo órgano judicial, como informó ayer el semanario Búsqueda, consideró inconstitucional esa prohibición para los operadores de televisión por cable debido a que "no existen razones de interés general para limitar tales derechos, circunstancia que, por si sola, vulnera el principio de libertad previsto en el art. 7 de la Constitución".

El abogado Martín Colombo, experto en derecho de telecomunicaciones y socio del estudio Blanco & Etcheverry, explicó a El Observador que la sentencia del máximo órgano judicial "libera el mercado de acceso a internet y pone a tres competidores nuevos como Montecable, TCC y Nuevo Siglo que tienen bastante infraestructura" para ofrecer el servicio.

Según dijo Colombo, hasta la aprobación de la ley de SCA no había una disposición que prohibiera a los operadores de televisión por cable brindar el servicio de internet. Sin embargo, cuando hacían la gestión para ampliar su licencia y que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) les permitiera ofrecer ese otro servicio, normalmente la solicitud era denegada o mucha veces ni siquiera se emitía respuesta.

Colombo dijo que técnicamente la única empresa beneficiada por el fallo en principio sería Montecable, dado que las sentencias de inconstitucionalidad se aplican a cada caso concreto. De todos modos, por efecto del principio de igualdad podría entenderse que termina siendo favorable a todas las compañías del rubro. El abogado aclaró que el fallo no implica que los operadores de televisión por cable puedan "ofrecer internet mañana" sino que primero tendrán que ampliar el objeto de sus licencias en la Ursec.

Caso Directv


Al pronunciarse sobre un recurso promovido por la empresa Directv, que logró la declaración de inconstitucionalidad de varias normas de la ley de SCA, la SCJ –a diferencia de lo ocurrido con el recurso de Montecable– declaró constitucional el artículo 56 en el entendido de que "evitar la conformación de monopolios y oligopolios en materia de telecomunicaciones" es una "cuestión de interés general" que permite "limitar ciertos derechos de consagración constitucional".

Consultado al respecto, un ministro de la SCJ dijo que la diferencia "puede surgir de la falta de legitimación o carencia de fundamentación en el caso puntual".

Para Andebu existe "incertidumbre"

El abogado Juan Andrés Lerena, asesor de la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (Andebu), dijo que la declaración de inconstitucionalidad de aspectos de la ley de medios "soluciona algunos problemas y a la vez genera otros" relativos a la aplicación de las normas, lo que causa "incertidumbre". La Suprema Corte de Justicia dictó cinco fallos sobre la ley de medios y declaró inconstitucionales aspectos de media docena de artículos de la norma.

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