Alicia Castilla, autora de dos libros: "Cultura cannabis" y "Cultivo cannabis"

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Corte absolvió a escritora que estuvo presa por 29 plantas de marihuana

El fallo explica que nunca se probó si los cultivos de Alicia Castilla eran hembras o machos
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06 de abril de 2016 a las 05:00
Alicia Castilla regaba sus plantas de marihuana el 31 de enero de 2011 en el Fortín de Santa Rosa, cerca de Atlántida, cuando la Policía interrumpió la tarea y se la llevó detenida. La mujer, que en ese momento tenía 66 años, pasó 95 días en prisión por el delito de producción de sustancias estupefacientes prohibidas. Esta semana, la Suprema Corte de Justicia la absolvió; esto significa que el juicio terminó y quedó libre de culpa y pena.

Castilla había llegado desde Argentina unos meses antes de su detención en busca de tranquilidad con dos libros de su autoría bajo el brazo: "Cultura cannabis" y "Cultivo cannabis". Cuando llegó la Policía, tenía en su casa del Fortín de Santa Rosa 29 plantas que sembró un mes antes y 24 gramos de marihuana. Luego de ser procesada, fue condenada por la jueza Rossana Pose en 2012 por el mismo delito. También fue condenado por encubrimiento su casero, que estuvo dos meses preso en Cerro Largo. El hombre fue absuelto por el el Tribunal de Apelaciones de Tercer Turno.

"La abuela de las plantas", como llamaban a Castilla las otras reclusas de la cárcel de Canelones, también apeló el fallo pero fue condenada por el tribunal el 17 de julio de 2014, cuando la ley que regula el mercado de la marihuana ya estaba vigente.

Sin embargo, la Corte resolvió por mayoría que Casilla no es culpable porque "no se incorporó ninguna prueba de cargo tendiente a demostrar cuáles de las 29 plantas incautadas tenían principio psicoactivo y cuáles no", expresa el máximo órgano judicial en la sentencia a la que accedió El Observador.

La ley aprobada en diciembre de 2013 permite tener hasta seis plantas hembras a quienes se registran. Al momento del allanamiento, en 2011, Castilla no estaba inscripta porque no existía aún el registro. Para la mayoría de los ministros de la Corte, la prueba fundamental pasó a ser entonces cuántas plantas hembras tenía Castilla. "Como consta en el oficio de la Seccional 22 de la Jefatura de Policía de Canelones, se dispuso que las plantas fueran destruidas, razón por la cual no se pudo identificar si eran 'hembras'", expresa la sentencia.

La falta de esa prueba fue uno de los argumentos que el abogado de Castilla, el excanciller Gonzalo Fernández, manejó a la hora de pedir su absolución.

Ante este escenario, tres ministros de la Corte resolvieron revisar la prueba valorada en las dos intancias previas, en la condena de la jueza y la del tribunal. "Estimamos que de la plataforma fáctica elaborada en las instancias de mérito, puede apreciarse que si bien se acreditó la existencia de semiplena prueba para procesar a la encausada Alicia Castilla, no se avanzó en la obtención de la plena prueba exigida para la imposición del máximo reproche penal, la condena (...) El claro error en la valoración de la prueba o en la motivación de la sentencia, por absurdo evidente, llevó al tribunal 'ad quem' a subsumir incorrectamente los hechos en la norma jurídica, imputando a la encausada una conducta delictiva que no resultó probada", expresa la Corte.

Castilla recibió con satisfacción el fallo junto a su esposo, el antropólogo Daniel Vidart. "Se hizo justicia, pero lo absurdo es que primero me mandaron a prisión y después investigaron", dijo la escritora a El Observador.

Fallo dividido

La absolución de Castilla fue votada por los ministros Felipe Hounie, que redactó la sentencia, Jorge Larrieux y Eduardo Borges. En contrapartida, el presidente de la Corte, Ricardo Pérez Manrique, y el ministro Jorge Chediak votaron en discordia al considerar que merecía ser condenada.

Pérez Manrique recordó el fallo del tribunal, que aseguró que "Castilla no estaba autorizada ni en el régimen anterior ni en el vigente, para tener un 'vivero' con 29 plantas de marihuana, con luz artificial, toldos para ocultarlas y protegerlas". El presidente de la Corte expresó que "no cabe admitir que (...) tal conducta fuera penalmente indiferente hasta tanto se determinara el sexo de cada planta".

Por su parte, Chediak destacó que "la valoración de la prueba (...) no resulta absurda ni arbitraria, sino que aparece como totalmente compartible y ajustada a las reglas de la sana crítica". l

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