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Crean registro de padres que pagan pensiones alimenticias

Lo realizará el BPS como forma de asegurar que el beneficio se cumpla
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20 de enero de 2017 a las 05:00
El padre o la madre cambian de trabajo. El encargado de cobrar la pensión alimenticia -en general mujeres- no tiene datos sobre el nuevo lugar de empleo y debe deambular por juzgados y defensorías para intentar cobrar la pensión que le corresponde a sus hijos. Lo que no siempre se logra.Pese a que las pensiones alimenticias y su pago con regularidad se consideran "esenciales" para el cuidado básico de niños y adolescentes, y que por tanto quien está obligado a ello "debería hacerlo sin más", en la mayoría de los casos eso no sucede y quienes tienen la tenencia terminan por tener que hacerse cargo.

Como forma de romper con esa situación y de asegurar además que no haya discontinuidad en los pagos, el Poder Legislativo aprobó a fines de diciembre de 2016 la ley 19.480 -que fue promulgada el 5 de enero- por la que se crea el registro de las personas obligadas a ello.

El proyecto fue enviado al Parlamento por el Poder Ejecutivo en agosto pasado, y cuenta con el aval tanto del Banco de Previsión Social (BPS) como dela Suprema Corte de Justicia.

El artículo 46 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que se entiende por alimentos "las prestaciones monterarias o en especie" suficientes para satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestimenta, salud y educación.

Quienes están obligados a pagarlos son los padres, o madres, aunque el Estado es también responsable (ver apunte).

Según dictamina el texto de la ley, el encargado de crear el registro será el BPS, y deberán constar en él todas las personas "obligadas al pago de pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente" a beneficio de niños, adolescentes, jóvenes entre 18 y 21 años que no tengan medios de vida propios y de personas mayores incapaces.

La ley establece que cuando un juez disponga que se debe hacer una retención de los ingresos para el pago de pensiones, lo debe comunicar al BPS y este último lo ingresará al listado.
Con esa información, en la que deberá constar nombre, cédula y domicilio de la persona obligada a pagar, además del monto a abonar y los datos del administrador, el BPS deberá informar a los empleadores de la retención. Asimismo deberá comunicar las modificaciones al nuevo lugar de trabajo y a la sede judicial.

Según se detalla en la exposición de motivos del proyecto, el registro permitirá "tomar rápidamente las medidas necesarias para que no se interrumpa el pago". Así como evitar deudas y sanciones.

Deber del Estado

El Código de la Niñez y la Adolescencia establece que los cónyuges deben "mantener y educar a los hijos dándole la profesión u oficio conveniente a su estado y circunstancias". La obligación recae además en el Estado. La exposición de motivos del Poder Ejecutivo afirma que la Convención sobre los Derechos Humanos que Uruguay ratificó, afima que los estados parte deberán "tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres".

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