El decreto 128/016 aprobado el pasado 2 de mayo prohíbe el consumo y tenencia de alcohol y drogas en el ámbito laboral.
Esta normativa hace referencia que los trabajadores que, al ingreso o durante la jornada de trabajo, presenten "indicadores contractuales" que evidencien que no se encuentran en condiciones de desempeñar su labor y que esto "pudiera corresponderse con el efecto del consumo de drogas". Como consecuencia, los empelados pueden ser separados de su tarea, cualquiera sea su categoría.
El director técnico del SEMM, Escipión Prosper, explicó cuáles son esos indicadores conductuales de consumo según de qué droga se trate.
"Cabe aclarar que son variables dado que depende de las dosis y de la historia del consumo", aclaró el doctor.
La importancia de las manifestaciones clínicas dependerán de la cantidad consumida, de la tolerancia al mismo, además de si es consumidor crónico y de la concentración de la droga en sangre.
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