Palacio Piria, sede de la Suprema Corte de Justicia.

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Declaran inconstitucional artículo que impedía apelar en el interior

La Suprema Corte le dio la razón al INAU en un recurso presentado
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12 de diciembre de 2016 a las 05:00
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) quiso multar a un hombre en el Chuy, Rocha, por vender alcohol a menores. En el juzgado de Paz donde presentó la demanda no le dieron la razón al organismo y el siguiente paso fue apelar el fallo. Sin embargo, no pudo hacerlo por el solo hecho de que el juzgado de Paz no estaba en Montevideo.

Una ley de 1985 sobre las competencias de los tribunales y juzgados establece diferencias para los que son de Paz departamentales del interior y los de la capital. En el caso de los que se encuentran en Montevideo, las demandas que se realizan son por montos de hasta $ 500 mil y se hacen en primera instancia, lo que significa que se pueden apelar los fallos.

En los departamentales también se puede demandar por hasta $ 500 mil, pero no siempre en primera instancia. Aquellos asuntos de hasta $ 120 mil son en "instancia única" y no permiten apelación alguna. Ese artículo de la ley fue el que le pesó al INAU cuando quiso apelar la sentencia en el Chuy. A raíz de lo sucedido, el organismo presentó un recurso ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para que declarara inconstitucional el inciso del artículo que impide que se pueda apelar en juzgados de Paz del interior cuando las demandas son menores a determinado monto. El argumento principal utilizado para impugnarlo fue la violación del principio de igualdad que está consagrado en el artículo 8 de la Constitución, porque marca diferencias entre los tribunales de Montevideo y los que no están en la capital. Según lo presentado por el organismo, se realiza una "discriminación arbitraria".

El máximo órgano de la Justicia dio la razón al INAU y declaró como violatorio de la Constitución al inciso de ese artículo de la ley. Para la SCJ, "el hecho de que ante pretensiones de igual naturaleza y cuantía se aplique un régimen procesal diverso, tomando en consideración únicamente si se entiende un juzgado de la capital o del interior del país, no tiene actualmente una justificación constitucionalmente admisible".

La corte explica en su fallo que impedir que una persona u organismo pueda apelar una sentencia en el interior en juzgados de Paz "determina una distinción arbitraria entre sujetos que se encuentran en la misma situación jurídica".

El abogado experto en derecho administrativo Adrián Gutiérrez explicó a El Observador que se trata de un fallo que si bien aplica solo para el caso concreto presentado por INAU –como sucede con los recursos de inconstitucionalidad–, marca un precedente. Es decir, que permite conocer la postura de la SCJ con respecto al artículo de una ley que marca diferencias por una mera cuestión geográfica. La corte destaca en la sentencia que el principio de igualdad queda infringido "muy gravemente" porque la norma establece un trato diferencial a quienes "deben ser tratados en similar categoría".

Las claves

Legislación. La ley 15.750 refiere a las competencias que tienen los juzgados y tribunales.

Juzgados. En el caso de los juzgados de Paz, impide apelar sentencias en el interior cuando las demandas son por montos inferiores a $ 120 mil. Eso no sucede en Montevideo, donde siempre es en primera instancia.

Competencia. Los juzgados de Paz tienen competencia en demandas por montos de hasta $ 500 mil.

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