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Defensa del Consumidor multó por unos $ 2,3 millones en un año

Incumplimiento de la obligación de informar precios es lo más repetido
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20 de marzo de 2013 a las 21:59

Falta de precios en exhibición, publicidad engañosa, incumplimientos de garantías, falta de información en productos, ventas o presupuestos, comportamientos abusivos o la simple no comparecencia a una audiencia de mediación pueden ser causales para que el Área de Defensa del Consumidor aplique sanciones o apercibimientos a comerciantes y prestadores de servicios.

De hecho, esas son las causales más repetidas que determinaron la imposición de 516 multas por más de $ 2 millones en el año móvil cerrado a noviembre por parte de la dependencia del Ministerio de Economía encargada de velar por el cumplimiento de la ley 17.250 de Defensa del Consumidor, según la nómina de sanciones a la que accedió El Observador.

La dependencia aplicó multas por un total de 3.185 Unidades Reajustables (UR) y $ 227.500 en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012. A valores actuales representa un total de $ 2.283.290, equivalente a más de US$ 120.000. La nómina de sanciones no incluye los procesos recurridos por los involucrados.

La causal más repetida fue la violación del artículo 15 de la ley 17.250 que dispone la obligación de informar los precios incluidos los impuestos, además de los precios finales en casos de financiación, intereses por mora y costos adicionales si los hubiere.

Una proporción relevante de esos casos se salda con un apercibimiento de parte de las autoridades cuando la empresa no tiene antecedentes. Si se comprueba la reiteración de la falta, la multa parte desde 20 UR y se incrementa de a 10 UR ante cada repetición, informó a El Observador la directora del Área de Defensa del Consumidor, Ana María Sánchez.

La mayor multa aplicada en el período de análisis fue de 150 UR ($ 96.819 a valores actuales) y recayó sobre una sucursal de Motociclo en Paysandú.

Sánchez explicó que la máxima sanción aplicada por su repartición fue de 200 UR. El tope mayor autorizado por ley es de 4.000 UR, unos $ 2,6 millones.

El Área de Defensa del Consumidor también aplica multas cuando identifica comerciantes que venden la leche tarifada a un precio mayor del permitido, de $ 15,50. Para esos casos se estipula una multa fija de $ 3.250 en cumplimiento de la ley 10.940 de Subsistencias y Contralor de Precios. Las infracciones en este caso se detectan mayormente en el interior del país, y en el año móvil finalizado a noviembre determinó la aplicación de 70 multas por un total de $ 227.500.

Otra violación a la ley de relaciones de consumo que se repite es la del literal F del artículo 42, que define la “incomparecencia” a las audiencias de mediación.

“Hay proveedores que no vienen a las audiencias, lo que da una idea de lo que significa esa empresa” en materia de respuesta a sus clientes, sostuvo Sánchez.

Ante la presentación de una denuncia el primer paso es la mediación entre las partes, a través de la fijación de una audiencia. Normalmente estos encuentros se resuelven de forma favorable para una de las partes, pero Sánchez destacó que aún dandole la razón al consumidor, el proveedor puede recibir una sanción si el funcionario del Área que participó de la audiencia entiende que el caso lo amerita.

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