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Derecho humano a la existencia

Cercenar la vida del ser humano que se gesta desde la concepción es lo mismo que hacerlo con una persona ya nacida.
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27 de febrero de 2017 a las 05:00

La controversia sobre aspectos legales del caso, que enfrenta interpretaciones divergentes de juristas por la negativa de una jueza a autorizar un aborto, es secundaria al eje central del tema, que es el derecho a la vida. Es obviamente relevante discutir si el fallo transgrede una ley vigente, que a su vez es cuestionada porque colisiona con una norma constitucional y con un compromiso internacional contraído por el país. Pero lo primordial, muy por encima de evaluaciones y posiciones jurídicas, es que cercenar la vida del ser humano que se gesta desde la concepción es lo mismo que hacerlo con una persona ya nacida.

Los argumentos de quienes defienden la legalización del aborto por sola voluntad de la madre incluyen negarle al feto la condición de persona. Gianella Bardazano, docente en la Universidad de la República, estimó “que el embrión o el feto tiene dignidad de persona no es algo que pueda asumirse”. Pero nadie ha planteado, porque es imposible por inexistente, una válida definición sustitutiva de la vida que, con órganos y movimientos humanos, se agita en el vientre de la madre y es mostrada de forma irrefutable en las ecografías.

Lo reconoció la jueza de Soriano, Pura Book, al rechazar el pedido de aborto de una mujer con un embarazo de 12 semanas, aceptando en cambio la posición del padre del niño a favor de su nacimiento. Su fallo tomó en cuenta, entre otros elementos, el Pacto de San José de Costa Rica de 1969, que establece que el derecho a la vida “estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. Uruguay no solo está obligado a cumplir un tratado internacional que suscribió, sino que la propia Constitución consagra en su artículo 7º el derecho al goce de la vida.

Todos estos elementos fueron soslayados durante la presidencia de José Mujica, cuando la presión de sectores del Frente Amplio y algunas organizaciones condujo a la ley que legalizó el aborto, después de dos décadas de intentos frustrados. Hubo un texto legal aprobado inicialmente por el Parlamento en la primera presidencia de Tabaré Vázquez, que el mandatario tuvo la sensatez y valentía de vetar. Pero cuando asumió por segunda vez heredó una ley ya vigente de la administración Mujica.

Uruguay no es el único país que ha legalizado el aborto. Uno de los argumentos a que se recurre como presunto justificativo es el derecho de la mujer sobre su propio cuerpo, discutible desde el momento en que el embarazo, aún cuando no deseado, la convierte en gestora de una segunda persona. Otro es proteger a las mujeres contra el riesgo, a veces fatal, de los abortos clandestinos. Se trata de factores atendibles pero que debieron enfrentarse a través de campañas educativas y controles por las autoridades sanitarias. Se optó, en cambio, por el camino de habilitar a una madre a abortar sin que esto sea delito si se cumplen ciertos requisitos pero sin conceder tampoco el derecho a abortar, como se propuso originalmente en el proyecto de ley. Por primera vez un juez ha frenado esta distorsión de lo natural, ejemplo a ser imitado mientras siga vigente una norma legal que agrede el derecho humano a la existencia.

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