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Detrás de cada adversidad hay una oportunidad - Fiscalidad en un mundo globalizado

Beneficios para entidades de jurisdicciones o regímenes de baja o nula tributación, y mayor transparencia, menor gravamen
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03 de abril de 2017 a las 19:59

Por Cra. María Inés Eibe D'Elía – Integrante del Dpto de Asesoramiento de EY Uruguay

La Ley de Rendición de Cuentas y la Ley de Transparencia introdujeron un tratamiento fiscal más gravoso para las entidades residentes, domiciliadas, constituidas y ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación aplicable a partir del 1° de enero de 2017. Esto implicó, entre otras medidas, un aumento de la tasa del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) pasando del 3%, 5% o 12% al 25%, y de la tasa del Impuesto al Patrimonio pasando del 1,5% al 3%.

Asimismo, operaciones que no se encontraban alcanzadas, como transferencias indirectas de bienes localizados en Uruguay, importaciones de bienes y ventas de bienes en el exterior, en determinadas circunstancias, pasaron a estar gravadas por IRNR.

Como consecuencia de que la imposición podría haberse visto seriamente incrementada, se dispuso que las enajenaciones realizadas a efectos de salir de esta situación se encontrarán exoneradas del IRNR y del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, en tanto se realicen entre el 1° de enero y el 30 de junio de este año, y cumplan con determinados requisitos. Además, la Ley de Transparencia incluyó un régimen abreviado para las entidades constituidas en el exterior que se redomicilien a Uruguay y adopten la forma de sociedad anónima, en tanto cumplan con las condiciones que se dispongan a estos efectos y se realicen hasta el 30 de junio de 2017. Esto implica una oportunidad para que inversores puedan realizar reestructuras aprovechando los beneficios.

¿Quiénes están comprendidos?

En un principio, de acuerdo a la referida Ley, se determinaría qué entidades se encontraban en esta categoría en función de la tasa de tributación efectiva o de los niveles de colaboración y transparencia que determinara el Poder Ejecutivo. No obstante, el Decreto N° 40/017 determinó que las entidades deben cumplir ambos requisitos: la imposición efectiva de las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en Uruguay debe ser menor al 12%, y no debe haber un efectivo intercambio de información con Uruguay.

Adicionalmente, si bien la Ley dispuso que se realizara una lista sólo a efectos del régimen de Precios de Transferencia, el Decreto le encomendó a la Dirección General Impositiva (DGI) efectuar una lista para el resto de los aspectos fiscales involucrados.

Consecuentemente, en la Resolución N° 1.315 del pasado 14 de marzo se incluyó un listado con 73 países y jurisdicciones, entre los que se encuentran Panamá, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Americanas e Islas Caimán. Sin embargo, la lista no comprende la totalidad del universo que cumple con los requisitos descriptos en el Decreto, por ejemplo, no se incluyen regímenes fiscales específicos de ciertos países o jurisdicciones (como podrían ser zonas francas extranjeras).

Además dicha Resolución aclaró que, a efectos de ser excluidos, debe ser aplicable el intercambio de información a requerimiento (es decir que la misma se brinde cuando Uruguay o el otro Estado lo solicite), así como también debe haber sido aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas el intercambio automático sobre cuentas financieras con fines tributarios con dicho país, jurisdicción o régimen especial.

Casi un centenar de países y jurisdicciones del mundo, entre los que se encuentra Uruguay desde el pasado 1° de diciembre, ya tienen vigente la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Este instrumento multilateral incluye provisiones que facilitan el intercambio de información a requerimiento, automático y espontáneo.

Casi una tercera parte de los países y jurisdicciones incluidos en la lista confeccionada por la DGI tiene vigente dicha Convención; de los cuales 15 esperan implementar el intercambio automático en 2017 (dentro de los cuales se destacan las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Caimán) y 8 en 2018 (año para el cual Uruguay se comprometió a realizar el primer intercambio de este tipo, incluyendo información referente al 2017). Cabe mencionar que en el caso particular de Panamá la mencionada Convención entrará en vigencia el 1° de julio de este año y se espera que el intercambio automático se implemente en 2018.

Por lo tanto, es altamente probable que los países y jurisdicciones comprendidos se vean reducidos en los próximos años debido al compromiso con la convergencia hacia la transparencia fiscal que ha sido adoptado a nivel mundial.


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