Nacional > Opinión

El arbitraje como solución del conflicto laboral

Se utiliza generalmente para dirimir cuestiones jurídicas
Tiempo de lectura: -'
16 de marzo de 2017 a las 05:00

Por Nelsona Larrañaga Zeni

En una negociación laboral, los actores sociales pueden acordar someter un diferendo a la decisión de un árbitro. Esta vía de solución puede estar pactada en forma anterior para resolver diferencias de interpretación o de aplicación de un convenio colectivo. Esto es lo que se conoce como cláusula arbitral, esto es, la voluntad de las partes de encaminar la cuestión conflictiva a un arbitraje.

En el caso de no estar pactado previamente, las partes pueden acordar igualmente someter el diferendo a una arbitraje, luego de que agotaron todos los mecanismos de negociación directa o a través de la participación de un tercero conciliador/mediador.

La regla general es que la solución del conflicto colectivo laboral por arbitraje solo está reservada cuando el mismo versa sobre cuestiones jurídicas. Esto significa que el motivo de la contienda entre las partes se centra en la interpretación o aplicación de una norma jurídica preexistente (por ejemplo, una Ley o un convenio colectivo). Este medio de solución no es muy utilizado para resolver conflictos económicos o de intereses, donde las partes no se ponen de acuerdo sobre reivindicaciones planteadas, que todavía no fueron recogidas en ninguna norma.

Una cuestión muy importante es la designación del o los árbitros. En caso que sea unipersonal, las partes deberán ponerse de acuerdo en su designación, contando para ello con listas respectivas propias o proporcionadas por un Centro u Organismo independiente especializado en temas de arbitraje. En caso de que las partes entiendan que se deben designar tres miembros, dos serán elegidos respectivamente por cada parte y el tercero será elegido por acuerdo entre las partes según listas propuestas.

Los actores sociales en uso de su autonomía colectiva serán libres de diseñar el procedimiento, el plazo que insumirá cada una de las etapas, el término para el dictado del laudo y la mayoría requerida en caso de que sean varios árbitros y no exista unanimidad. También deberían definir si el laudo se dictará por Derecho o por equidad, si será inapelable, y si será obligatorio. En general, si el conflicto colectivo es jurídico se optará que sea resuelto por Derecho y si es de interés, se elegirá que se decida por equidad.

Esto que acabamos de reseñar se llama compromiso arbitral, que según la legislación de cada país, se instrumentará mediante formalidades especiales. Como se aprecia, el arbitraje es una vía extrajudicial, que es más rápida que la judicial común, en tanto las partes pueden acordar plazos breves en que deberá culminar cada una de las etapas del proceso.

Hay casos en que por imperativo constitucional se exige que en forma previa al inicio del proceso arbitral, se intente la conciliación entre las partes. Esta tarea la cumplirán el o los árbitros designados.

El dictado del laudo inapelable y obligatorio, en caso que así se haya acordado, pondrá fin al conflicto colectivo laboral y las partes deberán llevar a cabo las acciones que correspondan para lograr su ejecución integral.

Finalmente, cabe destacar que la utilización de este mecanismo de arbitraje debe ser el resultado de la libre voluntad de las partes. Por consiguiente, queda excluido el arbitraje obligatorio impuesto a las partes.

En este sentido el Comité de Libertad Sindical afirma que la norma que imponga el arbitraje en caso que no exista acuerdo en la negociación colectiva bipartita, no está de conformidad con el principio de negociación voluntaria contenido en el artículo 4º del Convenio número 98 .

En nuestra latitud y menos aún en nuestro medio, no es común utilizar este mecanismo para solucionar los conflictos colectivos laborales jurídicos. Pero es una vía alternativa disponible y a un costo razonable, que muchas veces permite darle solución a un conflicto que parecía no tener salida y se estaba postergando demasiado en el tiempo. Es una solución rápida acorde con las urgencias propias de las relaciones laborales colectivas, que no están preparadas para un juicio tradicional, que puede llevar hasta un año. El arbitraje no lleva más de un mes.

Si las partes por sí mismas o con la ayuda de un tercero mediador ensayaron varias fórmulas y todas fracasaron, no hay mejor camino que el conflicto lo decida un árbitro o un tribunal arbitral, mediante el dictado de un laudo obligatorio. Mientras se sustancia el procedimiento arbitral, las partes se comprometen a la paz y a retomar el trabajo. Y luego que se dicte el laudo, continuarán en paz, debiéndose cumplir el mismo. En Uruguay lo hemos practicado con éxito en algunas oportunidades, quedando satisfechas las partes de que el conflicto lo resolvió un tercero imparcial sin recurrir al mecanismo judicial.

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...