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El Brexit y su potencial impacto tributario

La histórica decisión conllevará cambios significativos para el Reino Unido, Europa y el resto del mundo
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01 de julio de 2016 a las 08:38

Sin dudas, una de las áreas afecta­das será la tributaria. Al día de hoy es difícil anticipar exactamente qué cambios ocurrirán, en qué medida y cuándo. Una vez que el Reino Uni­do aplique el artículo 50 del Tratado de Lisboa y solicite su salida de la UE, comenzará la negociación en­tre dicho país y el bloque europeo, la cual podría durar inclusive hasta dos años.

Cr. Rodrigo Barrios, Manager del Dpto de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay

A pocos días de la histórica decisión del pueblo del Reino Unido, quien votó su salida de la Unión Europea (UE), lo único que puede asegurar­se con certeza es que ello conllevará cambios significativos tanto para el Reino Unido y Europa como para el resto del mundo.

Más allá de la reacción anticipada de los mercados y de cualquier es­peculación que puedan efectuar británicos, europeos y extranjeros, el impacto real del Brexit recién po­drá evaluarse una vez que esta ne­gociación finalice y se consolide en acuerdos firmados.

Dentro de este contexto, ¿qué pue­de esperarse desde el punto de vis­ta fiscal? A continuación haremos algunos comentarios al respecto, que no deben ser tomados como respuestas definitivas a la pregunta planteada, sino meramente como posibles alternativas y cursos de ac­ción probables.

Acceso al mercado interno de la UE: el gobierno del Reino Unido se ha comprometido a asegurar que el país mantenga el acceso a los mercados de la UE. Para ello, varias organiza­ciones han recomendado que se mantenga el comercio libre de tributos aduaneros. Asimis­mo, es probable que el Reino Unido busque negociar Tra­tados de Libre Comercio con terceros países lo antes
posible.

Iniciativas fiscales de la UE: sujeto al clima y términos en que al país abandone la UE, es altamente improbable que siga formando parte de varias ini­ciativas fiscales bajo revisión de la UE, tales como la Direc­tiva Anti-Elusión Fiscal, imple­mentación del intercambio de información en el contexto de reporte país por país (country by country reporting), y la base imponible común consolidada a nivel europeo. Sin embargo, el Reino Unido ha apoyado estas iniciativas, por lo cual sería esperable que se impulse normativa similar dentro de su legislación doméstica. Por otro lado, se espera que el Rei­no Unido se mantenga activo en el desarrollo e implemen­tación del proyecto BEPS de la Organización para la Coopera­ción y Desarrollo Económico (OCDE).

Compatibilidad con normati­va de la UE:
en el pasado han existido varios casos presenta­dos ante organismos de la UE en los que se dictaminó que los impuestos del Reino Unido no eran compatibles con la nor­mativa de la UE. Es de esperar que tanto el gobierno como los contribuyentes afectados por estas decisiones (por ejemplo en los casos de FII GLO y Pru­dential) revean las posiciones tomadas para prevenir futuros pagos de impuestos y multas asociadas.

Retraso en reforma fiscal: si bien el gobierno británico no se ha expresado formalmente sobre ello, es probable que la reforma fiscal que se esperaba (que incluiría la implementa­ción de mayores restricciones a la deducción de intereses bajo la Acción 4 del proyecto BEPS y cambios en el cómputo de pér­didas fiscales) se vea demorada por la necesidad de estabilidad y concentración para manejar la salida del país de la UE.

Retenciones de impuestos: una vez se confirme la salida de la UE, en principio las mul­tinacionales británicas ya no podrán acceder a las exonera­ciones y beneficios de la Direc­tiva Matriz-Filial, la Directiva de Intereses y Cánones, ni la Directiva sobre Fusiones. Si bien el Reino Unido tiene una vasta red de Convenios para evitar la doble imposición (en particular con los países euro­peos), estos no necesariamen­te logran acceder en todos los casos a exoneraciones sobre retenciones y los demás benefi­cios que otorgan las Directivas de la UE mencionadas.

Inmigración: debido a que este tema ha sido uno de los aspec­tos claves en la campaña por el referéndum, es altamente espe­rable que el Reino Unido bus­que no mantener la libertad de movimiento de personas que consagra la normativa de la UE. Los británicos podrían in­troducir restricciones para ciu­dadanos y nacionales de la UE e inclusive buscar renegociar acuerdos de seguridad social en los que el país actualmente participa por la UE.

Ayuda estatal (State aid): la normativa europea sobre Ayu­da (1) estatal quizás deje de ser aplicable al Reino Unido una vez se retire del bloque. En tal caso, las autoridades fis­cales (HMRC) seguramente busquen re-implementar los esquemas que han sido tipi­ficados como Ayuda estatal incompatible con las normas de la UE. Cabe recordar que la Comisión Europea se encuen­tra actualmente investigando ciertos aspectos del sistema tributario de Gibraltar en este contexto.

IVA: es esperable que los bri­tánicos mantengan en gran medida el sistema actual res­pecto del Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, los contribuyentes ya no podrán apelar ante las Cortes Euro­peas y el gobierno del Reino Unido tendrá mayor libertad para fijar las tasas y el alcance del impuesto.

Tributación aduanera: a nivel europeo se aplica el Arancel Aduanero Común, cuya regu­lación se encuentra en cabeza de la propia UE. En caso de que el Reino Unido desee con­tinuar aplicando aranceles a las importaciones deberá im­plementar legislación local al respecto, que podrá alejarse en mayor o menor medida de los lineamientos europeos.

Impuestos sobre concentra­ción de capitales: la UE ha requerido al Reino Unido que reduzca ciertos impuestos in­directos en caso de emisión de ciertos nuevos instrumentos (securities), en cumplimiento de la Directiva de impuestos sobre concentración de capi­tales (capital duties). Una vez ocurrida la salida británica, ello podría quedar sin efecto.

Se debe esperar a que el gobierno británico prepare la salida de la UE y aplique el mencionado artículo 50. Una vez ello ocurra, el Reino Unido y la UE tienen un plazo de dos años para acordar los términos de dicha salida. Este período solamente pue­de extenderse por unanimidad de los 27 Estados Miembros restantes.

Recordemos que esta decisión afec­ta tanto a empresas invirtiendo des­de y hacia el Reino Unido, como a personas físicas británicas viviendo y trabajando en otros países euro­peos y viceversa.


(1)

De acuerdo a la normativa de la UE, se entiende por ayuda estatal el apoyo que presta una autoridad pública (nacional, regional o local) a determinadas empresas o producciones por medio de recursos públicos. Las empresas beneficiarias de este tipo de ayudas resultan favorecidas con respecto a sus competidores. En ese contexto, se prohíben las ayudas otorgadas de manera selectiva por los países de la UE o a través de fondos estatales en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre países de la UE o falseen la competencia en virtud del artículo 107 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea.




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