Opinión > OPINIÓN/ NELSON FERNÁNDEZ

El control al Rey, la Ley Capicúa y el drama por el voto 50

Siempre hubo "Rendición" y más gasto; y si no hubiera hay ajuste automático
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11 de febrero de 2017 a las 05:00
Los parlamentos surgieron como forma de controlar al Rey, como mecanismo de limitar la arbitrariedad en el manejo del dinero público y la fijación de impuestos. Pero en Uruguay, dado el abuso de creación de gastos que se daba en el Parlamento, en la reforma constitucional de 1967 se puso límites al Poder Legislativo, para quitarle la facultad de inventar impuestos o disponer gasto público.

El país había tenido un desbarajuste fiscal que lo había llevado a endeudamiento insoportable y a incumplimientos de obligaciones. Con esa reforma, el Parlamento mantuvo su condición de control del Ejecutivo y su facultad de autorizar o no, la creación de impuestos y de gasto público, pero perdió el derecho a establecerlos.

¿Qué ha pasado desde entonces? ¿Cuál fue el año en el que casi no hubo Rendición? ¿Cómo se solucionó? ¿Cuál fue la fórmula votada en 1985 para evitar problemas si no había votos para ajustar el presupuesto?

¿Cuál es el drama sobre el que discuten ahora legisladores y grupos políticos, en una especie de pánico sobre el riesgo de quedar en 2016 sin Rendición de Cuentas? La sensación surge porque desde que el Frente Amplio llegó al gobierno, en 2005, es la primera vez que el oficialismo enfrentará el debate legislativo sin mayoría propia en ambas cámaras, porque en Representantes ha perdido el voto 50 de los 99 diputados.

Pero no es nuevo que haya que negociar para aprobar ese tipo de leyes.¿Hay riesgo de que este año no haya "rendición de cuentas"? No: es seguro que la habrá.

Lo que está en duda es si el oficialismo podrá articular acuerdos para aprobar modificaciones al Presupuesto vigente, pero lo que es la "rendición", o sea la presentación del Poder Ejecutivo ante el Legislativo, del informe de los ingresos tributarios y otros, de los gastos y las inversiones que se hayan ejecutado, y del financiamiento del déficit, eso es seguro que lo hará el gobierno de Vázquez.
Y ese es el sentido fundamental de "la rendición".

El Uruguay nació con "rendición de cuentas". En la primera Constitución del Estado, que fue la de 1830, se indicó en el artículo 82º, que el Presidente del país debía "cuidar de la recaudación de las rentas y contribuciones generales, y de su inversión conforme a las leyes"; así como una vez al año "dar cuenta instruida de la inversión hecha en el anterior".

En ese entonces, el Presupuesto del Estado se hacía una vez por año; o sea que cada año el gobierno presentaba su presupuesto para el año siguiente, e informaba sobre el resultado del año anterior.

La Constitución de 1952 introdujo el presupuesto largo, con rendiciones de cuentas anuales.
El gobierno actual aprobó su Presupuesto en 2015, rindió cuentas de lo ejecutado el primer año, y ya agregó gastos en la ley de 2016. Ahora, al presentar la Rendición de Cuentas (sobre ingresos y egresos de 2016), el Ejecutivo cumplirá el mandato constitucional.

La normativa nada dice que deba ser aprobada, o sea que aunque es bueno para el espíritu republicano que el Parlamento avale lo ejecutado, eso no es necesario. Ahora el Ejecutivo no tendrá problemas para "rendir cuentas" pero sí puede quedar sin votos para hacer lo que se propone, aumentar el nivel de gasto en términos reales.

¿Qué ocurrió en el pasado? Pese a que desde la elección de 1954 no hubo gobierno con mayoría propia, siempre hubo negociación que asegurara votos para avalar el Presupuesto y también año tras año, para aprobar la Rendición, con la excepción de una ocasión particular.

El año que no se pudo votar, fue en 1986, con la Rendición de 1985.

Los oficialistas colorados y los adversarios blancos, negociaron durante semanas; el vicepresidente Enrique Tarigo estaba irritado y no quería ceder, y el presidente Julio María Sanguinetti no estaba dispuesto a ceder a las demandas de los operadores wilsonistas.

El entonces director de Servicio Civil, Rubén Correa Freitas, cargaba con la culpa de haber impulsado artículos sobre Redistribución de Funcionarios Públicos, que los nacionalistas no aceptaban y eso trancaba todo.

Negociaron hasta el último momento del plazo constitucional para el Senado. En la Sala de Ministros, el vice Enrique Tarigo por los colorados, y el senador Guillermo García Costa, por los nacionalistas; negociaron hasta la medianoche.

Como ya se había hecho en otras ocasiones, una mano generosa detuvo el reloj de la Cámara Alta, para quitar drama a la negociación. Pero no hubo votos, y el tiempo tampoco puede detenerse con abuso.

Días más tarde hubo una solución mediante lo que el entonces Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ariel Davrieux, recuerda como "la ley capicúa". Colorados y blancos encontraron una fórmula polémica, con otra ley que incluyera lo que no había podido articularse en tiempo y forma.

Todo lo que iba a ir agregado a la Rendición de Cuentas fue derivado a otro proyecto, que finalmente encontró acuerdo y votos, y terminó con la promulgación del Ejecutivo, justo el día de Nochebuena de 1986.

Tuvo 231 artículos y se le registró como la "Ley Nº 15.851-"Se aprueban normas para asegurar el funcionamiento de los servicios estatales" (y lo de su número es la referencia a capicúa). El primer artículo sostenía: "Las partidas establecidas en la presente ley son con cargo a los recursos de Rentas Generales previstos para financiar la Rendición de Cuentas 1985 y a valores del 1º de enero de 1986".

Volviendo a las preguntas del inicio. ¿Habrá Rendición? Sí, cuando el Ejecutivo remita el proyecto al Legislativo habrá cumplido con ese requisito constitucional. ¿Y si no la aprueban? El oficialismo podrá hacer acuerdos puntuales por capítulo y por artículo y quedará en ley aquello lo que logre mayoría.

Si no se logra, queda vigente el Presupuesto aprobado, pero no congelado como algún diputado ha dicho, sino reajustado. Porque en el primer gobierno de Sanguinetti se incluyó en el Presupuesto (artículos 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809) la innovación de ajuste por inflación.

Hasta entonces, el presupuesto era nominal, lo que obligaba a ajustar cada año, porque de no hacerlo la alta inflación devoraba lo presupuestado. Aquella innovación permitió que si se hace bien el Presupuesto no es necesario toquetearlo cada año (los salarios tiene aval para incremento mayor a IPC).

Desde el origen del Parlamento, su función ha sido la de autorizar al que manda, sobre fijación de impuestos y gastos, y eso surge de la voluntad mayoritaria. El gobierno no está en riesgo de quedarse sin presupuesto, sino que tiene que negociar si quiere autorización para aumentar gastos o impuestos. Hay demasiada bulla sobre algo que no es tan dramático, sino la esencia de la negociación política. l

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