Nacional > RESPONSABILIDAD JUDICIAL

El Estado enfrenta 20 reclamos al año por prisión indebida

Desde 2010 suman 95 casos y en lo que va de este año se presentaron ocho demandas
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20 de mayo de 2015 a las 20:21

Desde 2010 y hasta lo que va de 2015, el Poder Judicial recibió un total de 95 demandas por casos de prisión indebida, lo que implica un promedio de 19 por año y una y media por mes, según datos oficiales.

Los dos jóvenes de 21 años que en octubre de 2012 fueron procesados con prisión por un rapiña especialmente agravada y liberados la semana pasada por falta de pruebas para condenarlos demandarán al Estado por unos US$ 200 mil. El reclamo se basará en el perjuicio que les causó el haber permanecido 949 días presos en la cárcel de Canelones.

Por ley, quien es procesado con prisión y luego es absuelto o y no recibe sentencia condenatoria, tiene derecho a ser indemnizado por el Estado.

“Quien haya sufrido prisión preventiva en un proceso penal sin haber sido en definitiva condenado a pena privativa de libertad por lo menos igual al lapso de prisión preventiva sufrida, tendrá derecho a recibir del Estado la indemnización en dinero de los perjuicios materiales y morales que dicha prisión preventiva –el exceso de ella, en su caso– le hubieren causado”, dice el artículo 4º de la ley 15.859 que está vigente desde marzo de 1987.

Al amparo de esa norma, por año se presentan unos 20 reclamos. En esos casos el Poder Judicial asume que causó un daño y no se opone a la indemnización pero plantea que la compensación económica sea ajustada al daño que padeció quien estuvo indebidamente detenido.

“Esa pérdida de libertad tiene que se reparada o compensada de alguna manera. Lo que nosotros sí discutimos son los montos porque, por ejemplo, la persona tiene que probar que perdió el trabajo producto de haber sido procesada con prisión”, dijo a El Observador la directora del Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de Justicia, Virginia Collazo.

La funcionaria indicó que si bien no hay un criterio fijo y se debe evaluar cada caso, en general la jurisprudencia paga a quien estuvo privado de libertad y no fue condenado entre $ 800 y $ 1.000 por cada día reclusión.

Problema

A fines de 2014, y en el marco de la propuesta planteada por el gobierno para solucionar el diferendo salarial en el Poder Judicial, el Parlamento aprobó una ley que, entre otras cosas, modificó el artículo 400 del Código General del Proceso.

Ese cambio obligó al Poder Judicial a asumir las condenas judiciales en su contra con fondos propios, dejando de tener asistencia de Rentas Generales para esos casos como pasaba hasta ese momento.

La modificación hizo que el Poder Judicial, en una decena de juicios por prisión indebida que estaban en etapa de liquidación, presentara excepciones de inconstitucionalidad contra esa norma.

“Ese artículo complicó terriblemente, porque si el Estado es el que paga es una cosa pero si somos nosotros es otra. Se debieron prever partidas de refuerzo presupuestal para el Poder Judicial”, comentó Collazo.

Además, la Suprema Corte de Justicia también recurrió esa norma a nivel general.

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