Nacional > Entrevista CORREA FREITAS

"El nombramiento de familiares en el Estado hay que considerarlo un delito de corrupción"

El catedrático en Derecho Constitucional se pronunció por aprobar una ley que haga caer automáticamente estas designaciones
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25 de febrero de 2018 a las 05:00
Docente de derecho en la administración pública y catedrático de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Ruben Correa Freitas fue director de la Oficina Nacional del Servicio Civil durante los dos gobiernos de Julio María Sanguinetti (1985-1990/1995-2000). A la luz de los últimos casos de jerarcas públicos que designaron a familiares como asesores o en cargos de particular confianza, Correa Freitas no solo cree que debe legislarse para dejar sin efecto esos nombramientos, sino que además opina que un acto así debería ser motivo de sanción penal.

¿Es demasiado débil el sistema de ingresos al Estado?
Creo que el sistema de concursos es el que debe imponerse o regir en la administración pública, Creo que hay demasiados resquicios, demasiada libertad la que tienen los jerarcas para designar funcionarios y el gran problema que se está planteando es con los cargos de confianza. Porque antes eran los cargos políticos y de particular confianza, pero ahora hay otros tipos de cargos, como por ejemplo los adscriptos que pueden tener los ministros y que son también personal de confianza.

¿Qué pasa cuando un ministro nombra a su hermano como asesor o en un cargo de confianza y como argumento dice: ¿en quién voy a confiar más que en mi hermano? Gustará o no, pero es un argumento referido a la confianza.
Estimo que no es un argumento válido porque la confianza es política, ¿y qué significa un cargo de confianza? Significa ni más ni menos que la persona ingresa y cesa cuando quiere el jerarca. No queda en forma permanente sino que ingresa y cesa con el jerarca o cuando este dispone.

¿Qué responsabilidad le cabe a los partidos tradicionales que fueron los que crearon el Estado uruguayo en la existencia de estos vicios que estamos viendo?
Creo que se hizo muchos esfuerzos por erradicar esas prácticas. Aconsejé en su momento al entonces presidente Sanguinetti limitar o prohibir el ingreso de funcionarios públicos en 1986. En aquel momento Sanguinetti estaba muy preocupado porque veía que en los entes y servicios descentralizados se designaban administrativos o porteros pero no ingenieros o informáticos. Le aconsejé y el gobierno aprobó la prohibición de ingreso de la administración. En el gobierno de Lacalle eso se mantuvo por ley y permaneció hasta 2005 cuando en el primer gobierno del doctor Vázquez la norma se eliminó. Creo que a pesar de los esfuerzos que se hicieron la administración se las ingenió para ingresar, por ejemplo, becarios, porque como no podían ingresar contratados, se creó el sistema de becarios para que los alumnos de la UTU se fueran preparando, pero después se extendió a los administrativos y el sistema empezó a flaquear.

¿Qué sanciones hay para el abuso de esto?
Sanciones no hay. En la Administración Central y en los entes la competencia la tiene el presidente de la República, quiere decir que si el presidente comprueba que en esos ámbitos no se cumplen o se violan las normas de ética puede disponer acciones para terminar con esto. Los entes y servicios descentralizados tiene los artículos 197 y 198 que le permiten al Ejecutivo suspender las designaciones y remover a las autoridades.

¿Usted entiende que debe haber sanciones?
Creo que sí. No puede quedar en la prohibición, tiene que haber una sanción que anule la designación. Hay que establecer que la designación de cualquier familiar en el Estado es nula. Hoy no está establecido por ley. Está prohibido en los estatutos de los funcionarios públicos pero no está establecida la sanción. Para mí, además de anular la designación, se debería establecer la responsabilidad del jerarca como responsable.

¿Sanción penal?
Hay que ir a una responsabilidad de carácter penal y que quede como un delito de corrupción. Hay que considerarlo un delito de corrupción.

Lo que puede parecer como un desliz o avivada lo hacen quienes forman arte de la elite política, cultural y económica.
Cito a Aparicio Saravia: la patria es dignidad arriba y regocijo abajo. Pienso que lo están interpretando distinto y creen que es regocijo arriba y dignidad abajo.

Durante el gobierno de Jorge Batlle (2000-2005) se aprobó una ley prohibiendo el ingreso al Estado, pero luego entraron igual por la vía de los gobiernos departamentales.
Le voy a contar la historia de por qué en las intendencias pasa esto. Allá por el año 1990 durante el gobierno de (Luis Alberto) Lacalle se aprobó una ley de funcionarios públicos, la 16.127, que tenía una disposición que abarcaba a los gobiernos departamentales, pero fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia que entendió que la Constitución le da a las intendencias la potestad de designar a sus funcionarios y la ley no podía recortarla. A mí me parecería buena una reforma constitucional que recorte esta facultad, pero además las intendencias no son republiquetas, porque permanentemente le piden asistencia al gobierno central, entonces es ridículo que le pidan asistencia y llenen de funcionarios los gobiernos departamentales. Estas medidas serían una señal para la gente que está muy molesta con estas cosas a las que se han ido agregando asuntos como las tarjetas corporativas, el subsidio para los cargos políticos y ahora lo de los familiares de los jerarcas. El sistema político debe dar una señal bien clara porque le hace mal a las instituciones, desprestigia a los partidos políticos, porque la ciudadanía tiende a no creer en los políticos, y ve que todos caen en los mismos vicios. En la ética en la función pública hay que ser muy severos.

¿Hay mucho mito con el tema de la inamovilidad del funcionario público?
Sí lo hay. Creo que es un tema que está más en la cabeza del jerarca como argumento para no sacarse de encima a algunos funcionarios. Además, comprende a los presupuestados de los ministerios y de los gobiernos departamentales. De los casi 300 mil funcionarios públicos que tenemos la inamovilidad comprende a menos de 50 mil.

¿El tema de los funcionarios públicos es un asunto central en la reforma del Estado?
Hay un enfoque neoliberal que se basa en eliminar ministerios y reducir funcionarios, típico de los años de 1990, y ya nadie piensa en eso. La reforma del Estado hay que hacerla con los funcionarios públicos, comprometiéndolos y siempre encontré apoyo de los gremios. La gran reforma del Estado es que sea eficiente, que funcione al servicio de la gente y donde los fenómenos de corruptela y ética se persigan con rigor.

Decálogo de ética en la función pública

Como académico del derecho en la administración pública, Correa Freitas redactó lo que llamó un decálogo de la ética en la función pública.

1º. PRINCIPIO DE SERVICIO PÚBLICO
Los funcionarios públicos están al servicio exclusivo de la Nación y de los ciudadanos, debiendo prevalecer en cualquier circunstancia el interés público sobre los intereses particulares o de grupo.

2º. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Los funcionarios públicos deben actuar de conformidad con los principios constitucionales, legales y reglamentarios que rigen en la Administración Pública.

3º. PRINCIPIO DE JUSTICIA E IMPARCIALIDAD
Los funcionarios públicos, en el ejercicio de su función, deben tratar en forma justa e imparcial a todos los ciudadanos, actuando según rigurosos principios de neutralidad.

4º. PRINCIPIO DE IGUALDAD
Los funcionarios no pueden beneficiar o perjudicar a cualquier ciudadano en función de su ascendencia, sexo, raza, lengua, convicciones políticas, ideológicas, gremiales, religiosas, situación económica o condición social.

5º. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Los funcionarios en el ejercicio de su actividad solo pueden exigir a los ciudadanos lo indispensable requerido por el derecho objetivo para la realización de la actividad administrativa.

6º. PRINCIPIO DE COLABORACIÓN Y BUENA FE
Los funcionarios, en el ejercicio de su función, deben colaborar con los ciudadanos, según el principio de buena fe, teniendo en cuenta la realización de los intereses de la comunidad y fomentar su participación en la realización de la actividad administrativa.

7º. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CALIDAD
Los funcionarios deben brindar información al público en forma clara, simple, cortés y rápida.

8º. PRINCIPIO DE LEALTAD
Los funcionarios públicos, en el ejercicio de su función, deben actuar en forma leal, solidaria y con espíritu de cooperación.

9º. PRINCIPIO DE INTEGRIDAD
Los funcionarios públicos deben regirse en el ejercicio de la actividad pública, según los principios de honestidad personal, integridad de carácter, austeridad republicana y vocación de servicio.

10º. PRINCIPIO DE COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD
Los funcionarios deben actuar en forma responsable y competente, con dedicación y espíritu crítico, procurando su dignificación profesional.

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