Ricardo Peirano

Ricardo Peirano

Reflexiones liberales > Uruguay

El remolino de la reforma constitucional

Siempre figuró en el programa del FA, pero pocos sabían cual era su finalidad.
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28 de junio de 2015 a las 00:00
Las aguas del molino de la reforma constitucional se agitan nuevamente, al igual que al comienzo de cada administración del Frente Amplio (FA). Siempre figuró en el programa del FA, pero pocos sabían cual era su finalidad. O, más bien, había muchas finalidades distintas. Unos estaban preocupados por el balotaje o con cuestiones referidas al sistema y al calendario electoral, otros por la excesiva descentralización en departamentos, otros por el voto de los uruguayos en el exterior. Todos temas que no necesitan estar en la Constitución, sino simplemente requerir mayorías especiales pues son por naturaleza variables.
De un tiempo a esta parte, empero, las propuestas de reforma constitucional han comenzado a adquirir tintes más difusos y más preocupantes. Se ha comenzado a hablar de cambios en la separación de poderes, quitando a la Suprema Corte potestades para declarar la inconstitucionalidad de las leyes. El ex presidente Mujica, en la forma vaga en que suele expresarse, habló esta semana de modificar la constitución para introducir “nuevas formas de propiedad”, cuando no hay nada en la actual que las prohíba. En síntesis, de cuestiones organizativas del modelo político-electoral se está avanzando a cuestiones sustantivas de lo que son los derechos y garantías, la parte vital de las constituciones de signo republicano.
La historia de las constituciones, en tanto formas de limitar el poder absoluto de reyes y monarcas, ha sido la historia de la libertad de las naciones y de los individuos. Desde la Baja Edad Media, van surgiendo Estatutos, Fueros y Cartas, que comienzan a limitar al poder absoluto de los monarcas y que establecen, en grado diverso, el principio de que la ley está por encima de ellos. El pasado 15 de junio se cumplieron 800 años del documento más emblemático –la Carta Magna- que la nobleza británica arrancó del Rey Juan Sin Tierra. Pero antes en la misma Inglaterra, en el año 1100, el rey Enrique I otorgó una Carta de Libertades a sus nobles. En España se otorgó el “Fuero de Jaca” de 1077, que daba un estatuto de libertad personal a un conjunto de “pequeños comerciantes, mercaderes y peregrinos” a la vez que se establecieron garantías jurídicas y procesales. La concentración de la actividad ejecutiva, legislativa y judicial en una persona comenzaba a resquebrajarse. El Fuero de Jaca se transformó, en 1247, poco después de la Carta Magna, en los famosos “Fueros de Aragón”, que tuvieron gran influencia en la limitación del poder de los reyes y en el reconocimiento de derechos y garantías para los súbditos.
Largos siglos, luchas, batallas, llevó el proceso que terminará luego en lo que será el estado de derecho, la separación de los poderes, la independencia de la justicia, el reconocimiento de los derechos y garantías individuales, la democracia representativa, expresado en las repúblicas democráticas o en las monarquías constitucionales. Pero más allá de las formas, la idea central es la limitación del poder público y la sujeción de su ejercicio a lo que establece la ley.
Esa es la esencia de las constituciones más allá de si hay balotaje o si hay un sistema presidencialista o parlamentario o las muy diversas variantes entre ellos.
Lo preocupante es el derrotero que han tomado varios países de América Latina como Venezuela, Ecuador y Bolivia, donde se convocaron asambleas constituyentes para borrar de un plumazo las anteriores constituciones y construir nuevas con una notable preeminencia del Poder Ejecutivo, con la posibilidad de la reelección indefinida, con la limitación del Poder Judicial, con la restricción de la libertad de expresión y de otros derechos y garantías constitucionales.
¿Podrá pasar aquí algo semejante? La fortaleza de nuestras instituciones es un freno para tales desmanes. Pero cuando se habla demasiado de cambios en el funcionamiento de la Justicia o de las formas de propiedad, conviene poner las barbas en remojo. Y es bueno cuidarse mucho de abrir la Caja de Pandora de una Asamblea Constituyente, donde no se saben los objetivos ni los fines de la reforma y donde mayorías circunstanciales pueden llevar a cambiar alguno de los principios básicos del estado de derecho. Aunque esa reforma deba ser aprobada por votación popular, sería tan riesgosa como innecesaria llevarla a cabo. A lo sumo, pensemos bien qué queremos cambiar de la estructura electoral y dejemos el resto de la Constitución tranquila. Bastantes cambios ha tenido en las últimas décadas.

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