Economía y Empresas > Impacto

Empresas deben conocer nuevas normas antilavado, dice experto

Posible cambio en régimen de sociedades anónimas frenaría inversión
Tiempo de lectura: -'
20 de marzo de 2016 a las 05:00
En línea con la nueva jurisprudencia a nivel global, el Poder Ejecutivo viene reforzando su marco normativo respecto al control y prevención de lavado de activos. El abogado senior del estudio Ferrere, Javier Domínguez, detalló a El Observador los principales deberes y derechos que deberán conocer las empresas ante posibles requerimientos de información por parte de las autoridades.

La última ley de Presupuesto creó un nuevo organismo en esta materia: la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft), que sustituye a la Secretaria Nacional Antilavado de Activos creada en 2009. Esa nueva dependencia se encargará de controlar el cumplimiento de las obligaciones antilavado por parte del sector no financiero. Anteriormente, el órgano competente en esa materia era la Auditoría Interna de la Nación (AIN).

Domínguez indicó que la Senaclaft "sigue con los mismos cometidos" que tenía la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, pero se le agregan otros. Por ejemplo, coordinar la ejecución de las políticas nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; coordinar y ejecutar programas de capacitación, y controlar el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo por parte de los sujetos no financieros. El sector financiero sigue siendo regulado por el BCU. Además, designa como nuevo sujeto obligado en materia de lavado de activos a las constructoras.

Más transparencia

Hoy el sector no financiero está obligado a adoptar medidas para prevenir el lavado de activos. En esta categoría caen los casinos, inmobiliarias y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles, los escribanos, los rematadores, las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y la venta de antigüedades, obras de arte y metales y piedras preciosos y los explotadores de zonas francas. También comprende a las personas físicas o jurídicas que a nombre y por cuenta de terceros realicen transacciones o administren en forma habitual sociedades comerciales.

Domínguez explicó que en este caso las obligaciones en materia de lavado están dividas en cuatro granes bloques. En primer lugar, los actores del sistema no financiero deben conocer a sus clientes y al beneficiario final. "Esto implica recabar de los clientes una serie de datos, incluyendo la fuente de sus ingresos, si actúan por cuenta propia o ajena y verificar razonablemente la información aportada, además de realizar el sujeto obligado su propia investigación del cliente", comentó.

En el caso de los casinos, esta obligación de conocer al cliente se dispara si involucra una apuesta de más de US$ 3.000. También hay que determinar pautas para saber cuándo se está ante un cliente de "mayor riesgo" por ser extranjero o político o haber tenido antecedentes penales.

Por otro lado, la Senaclaft, a través de su secretario Carlos Díaz, anunció un proyecto que tiene como finalidad evitar que personas jurídicas sean accionistas de sociedades anónimas locales.

"Hay que ver la conveniencia de ese tipo de medidas. Hoy las grandes corporaciones o grupos económicos se estructuran a través de un enramado de sociedades donde unas cuelgan de otras, y eso por múltiples razones y no necesariamente ilícitas. Algunas son de índole fiscal, otras porque son las personas jurídicas las que tienen la capacidad de reunir fondos de varios sectores para aplicarlos a las sociedades locales", advirtió Domínguez.

Agregó que una medida de este tipo implicaría modificaciones a la ley de sociedades anónimas, empezando por su artículo 1, que prevé expresamente que en las sociedades comerciales pueden participar personas físicas o jurídicas.

"En los hechos, implicaría la revisión y modificación de estructuras sociales ya creadas, lo que puede motivar la salida de capitales de Uruguay y frenar el ingreso de nuevas inversiones. Hoy Uruguay necesita de inversiones extranjeras para amortiguar la desaceleración, y un cambio en las reglas de juego de este tipo puede tener sus impactos en la economía", alertó el abogado de Ferrere.

Monitoreo y sanciones

Otras de las funciones que deben estar atentos los operadores del sistema no financiero es la de monitorear las transacciones del cliente para determinar si las mismas presentan algún elemento sospechoso; y en caso afirmativo, reportarla al BCU. "Es fundamental para determinar si la operación es sospechosa o no, el haber realizado un debido conocimiento del cliente.

Por ejemplo: si soy una inmobiliaria, y tengo un cliente que sé que gana $ 20 mil por mes y quiere comprar un inmueble de US$ 500 mil sin utilizar financiamiento bancario, me debería preguntar de dónde saca el dinero? Para eso estoy obligado a preguntarle el origen de esos fondos. Si me los justifica no voy a reportar la operación, pero si no me justifica el origen legítimo del dinero, debería reportarlo (denunciarlo) al BCU", comentó Domínguez.

Asimismo, los sujetos obligados deben conservar todos los antecedentes de la transacción y de los controles de identificación del cliente. Esto permitirá que se pueda reconstruir la operación ante una eventual ilicitud y, además, preconstituye prueba a favor del sujeto obligado de que cumplió con sus obligaciones en materia de lavado de activos.

"Todas estas obligaciones deben estar definidas como políticas de la empresa. No basta con hacer un manual de políticas antilavado estandarizado. Cada empresa es una realidad distinta, hay que analizar las líneas de actividad y ver dónde hay mayor riesgo de que se lave dinero. El manual de cumplimiento tiene que ser efectivo. Si bien las obligaciones básicas son iguales para todos los sujetos obligados, no son las mismas las políticas antilavado de un casino que las de un inmobiliaria o un banco. Cada sector tiene sus riesgos específicos", apuntó el experto.

El incumplimiento de determinar la aplicación de sanciones pecuniarias que van desde 1.000 UI (unos US$ 1.000) hasta 20 millones de UI (unos US$ 2,03 millones). "Puede haber otras sanciones administrativas (apercibimiento, observación, multa o suspensión) e incluso sanciones penales a las personas físicas que participaron directamente de la transacción o a los directivos de la empresa. Por eso la importancia de que los sujetos no obligados adopten medidas y programas para cumplir con las normas antilavado", culminó Domínguez.

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...