Opinión > análisis/ Oscar Bottinelli

Entes, catapulta presidencial

La presidencia de entes ha devenido en una privilegiada pista de despegue
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04 de junio de 2017 a las 05:00
Los directores de entes autónomos y servicios descentralizados tienen fuertes restricciones a la actividad política, que surgen por el fuerte poder económico y clientelístico que afecta la competencia intrapartidaria2. Las restricciones fundamentales apuntaban a la competencia parlamentaria. Pero a partir de la restauración democrática se evidenció el formidable poder económico de algunos entes, que los transformaba en catapultas en la búsqueda de la Presidencia de la República.

Los entes más apetecibles para transformarse en catapulta son los bancos estatales (Central, República, Hipotecario, de Seguros) y las empresas energéticas y de comunicaciones (Ancap, Antel, Ute). Así se observó como hacia 1994 despunta con gran éxito la candidatura del presidente de Ute Alberto Volonté. En el quinquenio siguiente y en los posteriores surgen las aspiraciones presidenciales -muchas de ellas sin concretarse en verdaderas precandidaturas- como las de Eduardo Ache (Ancap), Ricardo Lombardo (Antel), Mario Carminatti (Ute), Alberto Iglesias (Banco de Seguros). El caso más exitoso es el de Raúl Sendic, que llega a vicepresidente de la República, desde la titularidad de Ancap. Y en estas semanas anunció su postulación presidencial el presidente del Banco Central Mario Bergara3. Hasta el momento ningún presidente de ente llegó a ser elegido presidente de la República en estas tres décadas últimas. En realidad el primer presidente de ente autónomo que saltó a la candidatura presidencial lo fue Andrés Martínez Trueba, que desde la presidencia del Banco República pasó a presidente de la República (elecciones de 1950); la diferencia es que lo hace luego de una dilatada trayectoria, electo en las elecciones previas como intendente de Montevideo, cargo al que renunció para presidir el Banco República y de allí pasar a la presidencia de la República. Por tanto, su fugaz pasaje por el ente autónomo no aparece como causa de la candidatura presidencial, a diferencia de los otros casos.

Los bancos y las tres empresas mencionadas tienen la peculiaridad del manejo de ingentes recursos de todo tipo, la posibilidad de una amplia captación de dineros privados para el financiamiento electoral (particularmente de proveedores de esos organismos), la obtención del apoyo de los grandes medios de comunicación con la asignación global de publicidad, el apoyo particular de medios de comunicación locales por la distribución específica y privilegiada de publicidad y eventualmente la posibilidad de prestar servicios especiales en determinados departamentos, con la consiguiente captura de caudillos locales (no solo por la publicidad, sino por ejemplo la distribución de portland o adjudicación de obras).

En realidad, poco de esto tiene que ver con la prohibición de realizar actividades políticas como tal, ya que titulares de otros organismos, sin prohibición de actividad política, también usan las asignaciones de publicidad, o la concesión de beneficios, o la realización de obras, o la contratación de personal. Si todo o algo de esto está mal, lo está para quienes tienen prohibición de actividad política y para quienes tienen libre permiso de actividad política. De donde, eso no hace a la médula de este análisis.

Lo que hace a la médula del análisis es que los nombres han sido agitados como presidenciables en forma concomitante a su prohibición de actividad política. Hasta ahora se registra un solo caso de violación explícita de esa prohibición por el propio titular de ente: el caso del actual presidente del Banco Central, Mario Bergara, que expresó pública y formalmente su disposición a ser candidato presidencial. En los demás casos puede decirse que las violaciones fueron pasivas. Quienes manejaron los nombres no fueron ellos mismos, sino otros dirigentes políticos, el periodismo y los institutos de opinión pública. En tal caso la violación estaría en la pasividad, en haber "autorizado el uso de su nombre" por no haberlo desmentido de manera expresa y formal.

Como se puede observar, es poco o nada el freno que la disposición constitucional pone. Y ese poco freno tiene mucho que ver con la incongruencia de prohibición de actividad política para cargos políticos, de designación política, ligados a la existencia de respaldo parlamentario al gobierno, pero con autorización de participar en reuniones de bancadas parlamentarias o agrupaciones de gobierno. Quizás la única limitación efectiva es la prohibición de candidaturas parlamentarias, cuyo efecto son las rotaciones precipitadas en los directorios de los entes, un año y un tercio antes de terminarse el tiempo de gobierno. Pero eso no limita a los aspirantes presidenciales, que no cuentan con un tiempo formal de renuncia y pueden preparar todas las bases de candidatura desde el propio organismo.

Quizás el elemento que más limitaciones crea a la actividad electoral (no a la actividad política) es la prohibición de los directores del Banco de Previsión Social que no pueden ser candidatos a ningún cargo electivo hasta pasado todo un periodo de gobierno posterior a su cese. En otras palabras, deben esperar un largo tiempo antes de aterrizar en el campo electoral. Por ejemplo, los directores del BPS que ejercieron el cargo hasta el 28 de febrero de 2015, no pueden ser candidatos hasta que termine el actual periodo de gobierno el 1° de marzo de 2020; es decir, pueden ser candidatos a partir de las subsiguientes elecciones departamentales de mayo de 2020. Pero ahí la limitación se dirige pura y exclusivamente al campo electoral y no garantiza para nada -como no lo garantiza en los demás organismos- cierta participación política, ya sea concurrir a las bancadas parlamentarias o agrupaciones de gobierno, ya sea realizar exposiciones públicas o apariciones en medios de comunicación en temas relacionados con el organismo de pertenencia.

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