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Entidades BONT: la lista de la Dirección General Impositiva

A través de la Resolución N° 1315/2017, la Dirección General Impositiva publicó la lista de países, jurisdicciones y regímenes de baja o nula tributación
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29 de marzo de 2017 a las 05:00
Por Juan Pablo Ilaria

Como fuera comentado en entregas pasadas, La Ley de Transparencia Fiscal (LTF) que entró en vigencia el 1/1/17, introdujo cambios de importancia en las normas fiscales. En esta oportunidad, nos pareció conveniente analizar alguna de las implicancias fiscales que tiene para los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) mantener vínculos comerciales con entidades de baja o nula tributación (BONT).

Condiciones para ser BONT - La lista de la DGI

Como podrán recordar, la LTF encomendó al Poder Ejecutivo a determinar qué se entiende por países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula tributación. Mediante el Decreto N° 40/017 se establecío que se considerarán países, jurisdicciones o regímenes de baja o nula tributación los que verifiquen dos condiciones: 1- sometan a las rentas que se obtienen en Uruguay a una tributación efectiva inferior 12%; 2- no se encuentre vigente, con el país de su residencia, un acuerdo de intercambio de información o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información con la República o, encontrándose vigente, no resulte íntegramente aplicable a todos los impuestos cubiertos por el acuerdo o convenio, o que no cumplan efectivamente con el intercambio de información.

Como se puede apreciar, las condiciones establecidas por el decreto generan grandes dificultades de índole práctica para determinar si una entidad debe ser considerada como BONT.

Las principales complicaciones radican en que se debe tener conocimiento preciso del régimen fiscal que aplica el país en que reside la contraparte o si en el marco de un acuerdo de intercambio de información el país esté cumpliendo efectivamente con el mismo.

Dada la complejidad del tema entendemos que fue acertada la decisión del Poder Ejecutivo en encomendar a la DGI la elaboración de una lista cerrada de países, jurisdicciones y regímenes especiales que cumplan las referidas condiciones a fin de dar certeza a los contribuyentes.
Esa lista fue introducida por la Resolución N° 1315/, recientemente aprobada por la DGI.

Implicancias a la hora de retener IRNR

Al momento de contratar servicios con personas de exterior resulta aconsejable que el contribuyente de IRAE conozca si con quién mantiene un vínculo comercial es una entidad BONT, en especial, a efectos de cumplir con sus obligaciones como agente de retención.

Por ejemplo, la Ley de Rendición de Cuentas determinó que la alícuota del Impuesto a la Renta de los no Residentes (IRNR) para las rentas obtenidas por entidades BONT (excepto para los dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE) es 25%. Por su parte, la Ley de Transparencia Fiscal (LTF) elevó dicha tasa al 30,25% en los casos de rendimientos de capital e

Otros desestímulos que introdujo la LTF son la consideración como renta de fuente uruguaya del precio de venta de intangibles para ser utilizados en el país realizada por entidades BONT, debiendo el adquirente retener el 25% de dicho importe, así como pasar a gravar por el IRPF todos los rendimientos de capital e incrementos patrimoniales mobiliarios e inmobiliarios obtenidos por entidades BONT con accionistas personas físicas residentes, no bien sean percibidas por la sociedad.

Las alícuotas de retención de IRNR cambiaron al operar con entidades BONT

Ante este complejo y gravoso panorama las entidades expuestas a estos efectos deberían analizar con cuidado y asesoramiento experto las medidas a tomar.

Las claves

Es importante conocer cuando se opera con una entidad BONT pues la contraparte puede ser responsable solidaria por el pago del impuesto correspondiente a dicha entidad.

La tasa de retención de IRNR aplicable para las rentas obtenidas por una BONT que provienen de bienes inmuebles situados en el territorio nacional es el 30,25%; para las restantes rentas (salvo dividendos y utilidades) asciende al 25%.

La DGI publicó una lista cerrada de los países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación.

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