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Esperan reglamentar ley de tenencia de armas antes de mitad de año

El ministerios de Defensa e Interior quieren emitir disposición "cuanto antes" porque saben que "el mercado exige certidumbre"
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30 de enero de 2016 a las 05:00

El 6 de agosto de 2014 el Senado aprobó la ley 19.247, que actualizó la normativa sobre tenencia, porte y tráfico de armas, municiones y explosivos. La nueva regulación fue impulsada con insistencia por el Ministerio del Interior.

Sin embargo, a pesar de que transcurrió un año y medio de la aprobación de la ley, el Poder Ejecutivo todavía no emitió el decreto reglamentario que se requiere para regular aspectos operativos de la ley que la norma no establece. Y eso aunque el último artículo de la ley previó que el gobierno aprobaría la reglamentación en un plazo máximo de 90, es decir, a comienzos de noviembre de 2014.

El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior tienen equipos técnicos trabajando en el tema y la labor conjunta se retomará en marzo con la intención de que el decreto reglamentario pueda ser aprobado durante el primer semestre de este año, dijo el director del Registro Nacional de Armas (RNA) del Ejército, coronel Daniel Farías.

En la elaboración del decreto reglamentario de la ley 19.247 intervienen Interior y Defensa porque la primera cartera —a través de la Policía— emite el Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas (Thata), requisito necesario para toda persona que quiera comprar un arma, y la segunda es la jerarquía del Ejército, del que depende el RNA.

El proceso de redacción del decreto reglamentario se ha visto demorado por diferencias entre Defensa e Interior sobre cómo debe funcionar el registro. "En la reglamentación a veces se planean visiones diferentes sobre el registro y el marco de actuación de cada parte. A veces es una cuestión de semántica, pero cuando se hila fino y se comienza a redactar una disposición de esas características hay que se muy cuidadoso y tener en cuenta que se puede ir contra de los derechos de alguna persona y eso puede generar algún tipo de reclamo", dijo Farías a El Observador.

El militar agregó que la ley "fue más fácil de redactar" porque son 15 artículos, mientras que el borrador de decreto reglamentario que está en proceso de elaboración tiene 360. "La complejidad radica en que hay que abarcar aspectos muy diversos, como todo lo relativo las armas, las municiones y los explosivos y eso tiene que hacerse en forma muy cuidadosa para no contradecir disposiciones y regulaciones anteriores, que en muchos casos tienen más de 60 años", explicó.

"Lo importante es que cuando la reglamentación se apruebe sea una herramienta útil para el Estado. Tanto nosotros (por el Ministerio de Defensa) como el Ministerio del Interior tenemos claro que tenemos que sacar esto porque el mercado lo reclama y exige certidumbre", dijo el director del RNA.

En el mismo sentido, el abogado Celestino Conde, asesor del subsecretario del Ministerio del Interior, Jorge Vázquez, dijo a El Observador a principios de diciembre de 2015 que reglamentar una ley de armas "es un tema bastante delicado, profundo y complejo".

"Se ha venido trabajando a conciencia en el tema porque no es algo en lo que se pueda avanzar a la ligera", afirmó.

El proyecto que derivó en la aprobación de la ley de armas fue presentado por el Ministerio del Interior en abril de 2012, durante el gobierno de José Mujica (2010-2015), y se terminó votando en agosto de 2014. Durante ese lapso, el ministro Eduardo Bonomi pidió varias veces una rápida consideración de la iniciativa por ser una herramienta importante para reducir la cantidad de episodios de violencia con armas.


Coleccionistas tienen 3,14% de las armas

En Uruguay hay registrados 1.427 coleccionistas de armas y entre ellos poseen el 3,14% del total del armamento que se encuentra declarado en todo el país, según datos de del Servicio de Materialmente y Armamento del Ejército. La habilitación que acredita que una persona se dedica a coleccionar armas sin fines de lucro se obtiene mediante el llenado de un formulario específico y una vez expedida tiene una duración de cinco años. La realización del trámite por primera vez cuesta 1,5 Unidades Reajustables ($ 1.268).

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