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Este jueves vence el plazo para justificar el no voto en elecciones del BPS

La justificación se debe realizar en las oficinas departamentales de la Corte Electoral
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11 de mayo de 2016 a las 18:30
Quienes no votaron en las elecciones del Banco de Previsión Social (BPS) el pasado 13 de marzo tienen tiempo hasta mañana jueves 12 para justificarlo.

Las elecciones eran de carácter obligatorio y según establece la normativa, en caso de no haber votado y no presentar una excusa válida, se cobrará una multa de 1 Unidad Reajustable, a valores actuales, $903. En caso de que se trate de empresas la sanción va desde 6 unidades reajustables ($5.418) para las que tienen hasta 10 trabajadores, y hasta 100 unidades reajustables ($903.000) para las que cuentan con más de un centenar de empleados.

Las multas por no haber votado ni haber justificado el no voto se deben abonar en la oficina de la Corte Electoral de Montevideo, en la calle Ituzaingó 1467, en el 4º piso, sección Tesorería. En el interior del país, se debe concurrir a las oficinas electorales de cada departamento.

Justificación

La justificación se debe realizar en las oficinas departamentales de la Corte Electoral, y se tomarán como causas válidas el haber padecido "enfermedad, invalidez o imposibilidad física" que impida ir a votar el día de la elección; por razones de fuerza mayor; hallarse fuera del país o tener el domicilio fuera del departamento en el que debía votar.

Según dijeron a El Observador desde el BPS, teniendo en cuenta los habilitados para sufragar y quienes efectivamente lo hicieron, son unos 100 mil trabajadores los que deberían justificar su voto. A lo que se sumarían las empresas y pasivos que tampoco hayan ido a los comicios.

En caso de no justificar el no voto, la multa deberá pagarse en la Corte Electoral, aunque se está en negociaciones con las diferentes redes de cobranza para que pueda hacerse desde cualquiera de ellas.

La Corte Electoral establece por otra parte que las constancias de voto, justificación o pago de la multa podrán exigirse entre el 1º de junio y el 31 de agosto. Esa constancia debe presentarse para poder cobrar los haberes ante el BPS, por lo que rige exclusivamente para los pasivos o para aquellos trabajadores que estén recibiendo alguna prestación o subsidio.

Los representantes de los trabajadores, pasivos y de las empresas enviaron el año pasado al parlamento un proyecto de ley por el que se busca que no haya necesidad de realizar las elecciones en caso de que haya un candidato único representativo.

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