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Exoneración de IP para las microfinanzas productivas

El Decreto N° 302/016 exonera de IP los activos de empresas administradoras de crédito afectados exclusivamente a operaciones de microfinanzas productivas
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28 de septiembre de 2016 a las 05:00
Por Cra. Ana Laura Del Priore

En la última Ley de Presupuesto Nacional (Ley N° 19.355), de fecha 19.12.15, fue incluida una disposición que facultaba al Poder Ejecutivo a exonerar del IP a los activos de las empresas administradoras de créditos con la condición de que estos se encontraran exclusivamente afectados al financiamiento de microempresas.

De acuerdo con lo establecido por la norma legal mencionada, la exoneración aplicará exclusivamente en aquellos ejercicios en que la cartera comercial de microfinanzas corresponda al menos en un 60% del total al financiamiento de microempresas.

También la norma aclara que se considerará "microempresa":
- A aquellas empresas cuyo personal no exceda de cuatro y sus ingresos anuales no superen el equivalente a 2.000.000 U.I., valuadas a la cotización de cierre de ejercicio.
- A los productores familiares agropecuarios registrados en el MGAP, en tanto hayan optado por tributar el IMEBA.

El nuevo decreto

Haciendo uso de las facultadas concedidas por la ley, el pasado 19.09.16 fue promulgado el Decreto N° 302/016 mediante el que se otorgó la mencionada exoneración de IP a las empresas administradoras de crédito registradas ante el BCU, que realicen operaciones de microfinanzas productivas y cumplan con una serie de requisitos que ya habían sido establecidos en la Ley N° 19.355 y que detallamos a continuación:
-Que el BCU haya autorizado el método específico de valuación de cartera comercial que se utilice, basado en la metodología de microfinanzas; y
-Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) reconozca que la institución realiza actividades de microfinanzas productivas.

La norma reglamentaria establece además que para determinar el porcentaje de financiamiento a microempresas –y consecuentemente analizar si se alcanza el 60% requerido para acceder a la exoneración– se deberá considerar el promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes, calculado en pesos uruguayos, valuados de acuerdo con las normas establecidas en sede del IRAE.
Por otra parte, las condiciones para ser considerada microempresa (cantidad de empleados o ser productor agropecuario registrado en el MGAP y haber optado por IMEBA) deben verificarse al momento de otorgarse el préstamo.

El decreto dispone que para el caso de empresas que inicien actividades, el indicador de ingresos que la ley fijó a los efectos de determinar si una entidad califica dentro del concepto de "micro
empresa", deberá calcularse considerando los ingresos obtenidos al mes anterior, proporcionados a todo el ejercicio.

También se prevé la posibilidad de que las operaciones de microfinanzas productivas realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto se consideren destinadas a microempresas. Para ello, el nivel de ingresos anuales del receptor, en el ejercicio anterior al que se le otorgó el préstamo, no debe superar el equivalente a 2.000.000 U.I. valuadas a la cotización vigente al cierre del ejercicio.
En función de lo establecido por el decreto que comentamos, quedan asimismo amparados por el beneficio los créditos concedidos en el marco de convenios orientados a brindar soluciones financieras a productores afectados por adversidades climáticas, o en búsqueda de promover el desarrollo de la producción familiar con el MGAP u otros organismos públicos vinculados a la promoción de actividades agropecuarias.

La exoneración de IP aplicará exclusivamente en aquellos ejercicios en que la cartera comercial de microfinanzas corresponda al menos en un 60% del total al financiamiento de microempresas

Finalmente, se dispone que los contribuyentes que hagan uso de la exoneración comentada deberán conservar la documentación que acredite su calidad de entidades amparadas por el beneficio por todo el período de prescripción de los tributos.

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