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Fallo del Tribunal de lo Contencioso obliga a la Ursec a rever su posición sobre los "telulares"

La empresa Claro logró la anulación de una intimación que le impuso cesar el servicio
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19 de junio de 2016 a las 05:00

Un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) obligará a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) a rever su posición sobre los "telulares", sistemas ofrecidos por las empresas de telefonía móvil privadas y que consiste en brindar servicios fijos en base a la red celular como forma de abaratar costos en centrales telefónicas o call centers.

En abril de 2013 una resolución de la Ursec intimó a Claro y Movistar a dejar de prestar servicios de "telulares" en un plazo de 90 días al entender que se trata de una modalidad que excede sus licencias, que las habilitan únicamente a ofrecer telefonía celular. En ese momento, las dos multinacionales tenían unas 50 mil líneas de ese tipo.

Para el organismo estatal fiscalizador de las telecomunicaciones, solamente Antel –que posee el monopolio en telefonía fija– puede ofrecer servicios "telulares" así como de conexiones de la tecnología denominada "E1", que funciona de manera similar y que, sumadas, representan un negocio que factura unos US$ 40 millones al año.

Claro recurrió la intimación de la Ursec ante el TCA que, luego de dos años de juicio, le dio la razón y dejó sin efecto la imposición oficial. El fallo sostiene que la empresa no recibió vista previa y eso afectó su derecho de defensa.

Discutir

El integrante del Directorio de la Ursec, Nicolás Cendoya, dijo a El Observador que la sentencia del TCA "indudablemente obliga" a las autoridades del organismo regulador a "discutir el tema" de los "telulares", teniendo en cuenta que de las actuales jerarquías de la entidad solo su presidente, Gabriel Lombide, se encontraba en su cargo cuando se resolvió la intimación en abril de 2013.

"Nosotros vamos a acatar el fallo, y eso implica que en la hipótesis de que quisiéramos tratar el tema de los 'telulares' nuevamente vamos a dar vista previa a Claro y a las otras empresas implicadas en el asunto", afirmó Cendoya.

Consultado sobre si la sentencia del TCA habilita a Claro a brindar ese tipo de servicios, el jerarca dijo que el propio fallo indica que no se pronuncia sobre el fondo del asunto. "Ninguna de las dos empresas privadas está habilitada a prestar esos servicios dado que sus licencias son para telefonía móvil, y no hay nada más fijo que una central telefónica", señaló Cendoya.

A comienzos de 2013, la Ursec realizó una investigación sobre la situación de los servicios de "telulares" a instancias del entonces director de ese organismo en representación del Partido Nacional y actual miembro del Directorio de Antel, Gustavo Delgado. En ese momento el sindicato de funcionarios de Antel llevó a cabo una movilización en la que reclamó que la Ursec le quite los permisos para operar en Uruguay a Claro y Movistar basándose en que al brindar servicios de ese tipo violaron el monopolio de la empresa estatal.

El Observador intentó consultar a los responsables de Claro, pero los voceros de la empresa dijeron que la compañía no realizará comentarios sobre el tema.

Movistar también tiene en trámite un recurso de anulación de la intimación de la Ursec ante el TCA y si bien ese caso todavía no tiene resolución, considerando la posición adoptada en el caso de Claro, lo más factible es que la sentencia haga lugar al reclamo.

Derecho de defensa

La sentencia del TCA en la acción de Claro contra la Ursec admite que "se pueden plantear legítimas dudas" sobre si procede dar curso al planteo porque se trata de una intimación, pero dice que más allá del tipo de acto administrativo en este caso "traduce claramente una toma de posición, constituyendo un acto pasible de lesionar la esfera jurídica de la actora",dice el fallo al que accedió El Observador.

"El acto cuestionado es un acto procesable, pues no se trata de una mera intimación, carente de consecuencias jurídicas que se agota en sí misma sino que, por el contrario, constituye una decisión de mérito acerca de si la prestación del servicio de Claro resulta en consonancia o no con las licencias concedidas. Lo cual, a todas luces, resulta lesiva para los intereses de la empresa actora", dice el fallo que fue redactado por el ministro Eduardo Vázquez y firmado por sus colegas Alicia Castro, José Echeveste, Juan Tobía y Alfredo Gómez Tedeschi.

Según el fallo, a Claro "le asiste razón" al pedir la nulidad de la intimación por falta de vista previa porque por eso la empresa "vio cercenado su derecho de defensa". "En definitiva —agrega la sentencia— siendo el procesado un acto lesivo de su interés, la vista previa a su dictado como garantía del derecho de defensa que le asiste, era de precepto y su omisión acarrea la nulidad del acto".

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