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Fallo habilita la contratación de profesionales sin aportar al BPS

Sentencia basada en un artículo de la Reforma Tributaria permite que empresas que brindan servicios profesionales contraten personal sin considerarlo dependiente
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29 de noviembre de 2015 a las 05:00
Por primera vez un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) aplicó una norma de la Reforma Tributaria de 2007 que permite a las empresas que prestan servicios profesionales contratar a universitarios sin tener que realizar por ellos aportes al Banco de Previsión Social (BPS).

Lo relevante del fallo es que confirma esa posibilidad en base a lo que prevé el artículo 105 de la ley 18.083, norma que todavía el TCA no había considerado en relación a este aspecto que hasta ahora se regulaba en leyes anteriores.

"Lo novedoso es que por primera vez el TCA analiza el impacto del artículo 105 de la Reforma Tributaria y concluye que la contratación de profesionales para brindar servicios queda en el ámbito de esa norma y no tienen que aportar el BPS, por lo que basta con que se haga el aporte a la Caja Profesional y se cumplan ciertos requisitos que se prevén para los contratos de arrendamiento de servicios", dijo el abogado Santiago Pereira, que definió el fallo como un leading case.

El fallo del TCA le dio la razón al Instituto Nacional de Cirugía Cardíaca (INCC, un Instituto de Medicina Altamente Especializada que funciona en el sanatorio del SMI) al que el BPS reclamaba una deuda de unos US$ 100 millones por aportes previsionales impagos.
El BPS consideró que los médicos que se desempeñan en el INCC mantienen una relación de dependencia laboral con ese organismo, cosa que finalmente fue desestimada.

A criterio de Pereira, el fallo a favor del INCC "replanteará la estrategia de muchos empresarios a la hora de contratar profesionales". Eso se puede aplicar, además de a los servicios médicos, a los estudios contables, de abogados o de arquitectos que prestan servicios para terceros.

"En este caso el fallo resultó a favor de los médicos contratados por el Instituto Nacional de Cirugía Cardíaca pero podría trasladarse a cualquier otra profesión siempre que exista un contrato y la empresa contratante venda servicios profesionales", expresó Pereira a El Observador.

Incorrecta valoración

La sentencia puso fin a un largo litigio entre el INCC y el BPS. El organismo estatal reclamaba al Instituto de Medicina Altamente Especializada una deuda por aportes previsionales de los médicos que se desempeñan en el lugar al entender que los rige una relación de dependencia.

Sin embargo, el TCA, tras analizar el caso, concluyó que los médicos no prestan funciones en el marco de una relación contractual aunque con un claro margen de autonomía, por lo que anuló el acto administrativo que el BPS había dictado en 2010 estableciendo una deuda del INCC.

El fallo del TCA señala que los médicos "realizaron sus respectivas actividades en forma independiente, no existiendo subordinación entre los mismos (y el INCC), elemento esencial de la relación laboral".

Por eso, la sentencia sostiene que el BPS "realizó una incorrecta valoración de la plataforma fáctico-jurídica sobre la que se desarrolló el procedimiento administrativo" cuestionado.
Pereira, socio del estudio Rueda, Abadi &Pereira y quien ha estudiado el tema, indicó que en el TCA "hay cientos" de juicios contra el BPS por situaciones similares a las del INCC, muchos de ellas impulsados por instituciones que brindan servicios médicos.

Presunción

El mecanismo de contratación de universitarios por parte de estudios o empresarios que brindan servicios profesionales en base al artículo 105 de la ley de Reforma Tributaria requiere específicamente que esas contrataciones se realicen cumpliendo varios requisitos y que se hagan los aportes a la Caja de Profesionales.

Pereira explicó que las normas anteriores al artículo 105 de la ley de Reforma Tributaria (como los artículos 161 y 162 de la ley de Seguridad Social) prevén la contrataciones de profesionales para brindar servicios presumiendo que no hay una relación de dependencia, pero la disposición aplicada por el TCA parte de un criterio más formal sin considerar la casuística de cada caso.

Corría riesgo la "viabilidad" del INCC

El Instituto Nacional de Cirugía Cardíaca (INCC) es un instituto de medicina altamente especializada sin fines de lucro creado en 1965 por docentes de la Facultad de Medicina, entre ellos el destacado cardiólogo Orestes Fiandra, que en febrero de 1960 y con su colega Roberto Rubio colocó con éxito el primer marcapaso sin conexión a una red eléctrica externa.

Desde su fundación, el INCC realizó más de 73 mil cateterismos, 18 mil angioplastias, 25 mil cirugías y colocó 26 mil marcapasos, según su sitio web. El abogado Pablo Arana, del estudio Herbert, Ramírez, Xavier de Mello y Abal, que representó al INCC en el juicio ante el TCA, dijo a El Observador que si el fallo hubiera sido a favor del BPS, la "viabilidad del centro se hubiera visto comprometida" por el monto del reclamo. Agregó que el extenso litigo se pudo evitar porque el fallo "dejó en claro las dificultades que tiene el BPS en corregir la dirección de sus acciones una vez que se iniciaron, a pesar de que se le pusieron de manifiesto elementos en contrario".

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