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Franquicias al software y otros intangibles

Se proyecta eliminar la condición de que los servicios se utilicen en el exterior pero se limita el beneficio a una parte de las rentas
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16 de agosto de 2017 a las 05:00
Por Germán Pérez

En el mes de junio fue enviado al Parlamento el Proyecto de Rendición de Cuentas 2016, que incluye cambios en las distintas franquicias para las rentas obtenidas en la producción de software así como las derivadas de actividades de investigación y desarrollo, en las áreas de biotecnología y bioinformática.

Beneficios en el desarrollo de software y actividades de I+D

De acuerdo con la normativa vigente, dichas rentas se encuentran exoneradas del IRAE a condición que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior.

Haciendo un breve repaso de las rentas exoneradas, podemos encontrar las provenientes de:
• Arrendamiento, cesión de uso o enajenación de bienes incorporales, patentables o no, y de informaciones relativas a experiencias científicas, que sean el resultado de actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática.
• Servicios de asesoramiento técnico en las áreas de biotecnología y bioinformática con relación a determinados productos.
• En lo referente al software, desarrollo, implementación, actualización, corrección, personalización, prueba y certificación de calidad y mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento.
• Servicios vinculados a soportes lógicos, tales como hosting, call center, tercerización de procesos de negocios, comercialización y otros.

Nuevas condiciones para su exoneración

El proyecto de ley, aún pendiente de aprobación, plantea un nuevo criterio a los efectos de determinar la exoneración. Ya no se requiere que los bienes y servicios originados en estas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior.
En cambio, la nueva condición consiste en considerar como rentas exoneradas las que surjan de aplicar al total de rentas derivadas de la explotación el coeficiente entre los gastos directos de desarrollo y los gastos directos totales.

Las nuevas condiciones implican la aplicación de un coeficiente a los efectos de la determinación de la exoneración

Este cambio de criterio se extiende también al régimen de zona franca, en el que ahora se proyecta que la exención fiscal de las rentas obtenidas por la explotación de derechos de propiedad intelectual y bienes intangibles, esté condicionada a que esos intangibles provengan de actividades de investigación y desarrollo realizadas dentro de las zonas francas. Otra condición es que se accede al beneficio solamente por el monto correspondiente a la relación que guarden los gastos directos para desarrollar esos activos, sobre los gastos directos totales incurridos para su desarrollo, aplicada a las rentas derivadas de dicha explotación.

Con un criterio similar, se proyecta incorporar a los destinatarios de beneficios de la Ley de Promoción de Inversiones a rentas derivadas de la explotación de derechos de la propiedad intelectual y otros bienes intangibles que provengan de actividades de investigación y desarrollo. En ese caso, será solamente por el monto correspondiente a la relación que guarden los gastos directos para desarrollar el activo intangible sobre los gastos directos totales incurridos para su desarrollo, aplicada a las rentas totales de esa explotación.

Alineamiento con las acciones BEPS

Las normas dispuestas, en lo que refiere al límite impuesto para las franquicias, están inspiradas en la Acción 5 del proyecto BEPS que plantea una redefinición del concepto de sustancia aplicable para discernir si los regímenes de franquicias fiscales otorgados por los países y jurisdicciones a la explotación de bienes intangibles, son aceptables para la OCDE.

Esta Acción propone pasar del concepto de sustancia basado en la realización de actividades y asunción de riesgos en el país de radicación del intangible adoptado actualmente al denominado de nexo, según el cual los regímenes de franquicia se justifican siempre que previamente se hayan realizado en el país en que se explotan esos activos, actividades de investigación y desarrollo con la correspondiente incursión de costos.


Cometidos de OCDe

La Organización para la Cooperación el Desarrollo Económicos (OCDE) está integrada por la mayor parte de los países desarrollados más algunos en vías de desarrollo como México y Chile. Entre sus cometidos figura la realización de estudios y recomendaciones en el área fiscal, en cuyo marco se le ha encomendado el estudio de las situaciones que determinan la evasión y elusión tributaria internacional con miras a su erradicación. En el desarrollo de ese proyecto denominado BEPS ("Base erosion & profit shifting") ha producido 15 Acciones que incluyen recomendaciones en distintas áreas, algunas ya incorporadas por nuestro país.

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