Por Cr. Fabián Sosa de
KPMG Uruguay[email protected]La deducibilidad para IRAE de los gastos con no residentes está sujeta a las siguientes condiciones.
Principio generalEl criterio general es que la deducción de esos gastos queda sujeta a que la renta que obtenga el no residente esté gravada por una imposición efectiva en su país, o bien haya quedado gravada por el IRNR en Uruguay.
Cumpliéndose esa condición, la deducción del gasto estará limitada al monto que surja de aplicar a su importe el cociente entre la tasa efectiva de imposición a la renta en el exterior y la tasa de IRAE (25%). En caso que dicho gasto haya sido además objeto de gravamen por el IRNR, deberá sumarse al numerador la tasa que corresponde a ese impuesto.
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Dado que la reciente Ley de Transparencia Fiscal dispuso que las sociedades residentes, constituidas, domiciliadas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación (BONT) que presten servicios gravados deberán tributar IRNR a una tasa del 25%, el correspondiente gasto es íntegramente deducible por contribuyentes del IRAE.
La normativa habilita a la
DGI a solicitar, en caso de control de la liquidación del contribuyente, un certificado expedido por la autoridad estatal competente o por una firma de auditoría de reconocido prestigio, que justifique la tasa efectiva de impuesto a las rentas en el país de residencia del proveedor.
Este certificado deberá establecer, como mínimo, la tasa nominal del impuesto a la renta empresarial o personal, según corresponda, en la correspondiente jurisdicción (en caso de existencia de una escala de tasas progresionales, el documento dejará constancia de ella, resultando aplicable a efectos de determinar la deducción, la tasa máxima de dicha escala); declaración de que el tipo de renta al que refiere el certificado es computable para el impuesto que corresponda; y una referencia a la no aplicabilidad o inexistencia de
crédito fiscal en el país de origen por el Impuesto a las Rentas de los no
Residentes aplicado en nuestro país.
El referido certificado debe estar debidamente traducido y legalizado y se considerará aplicable a todo el año calendario al que refiera.
Excepciones al principio generalCon respecto al principio para deducción de gastos y
costos, existen ciertas excepciones donde la normativa permite deducir el gasto, sin tener que analizar la imposición en el exterior o el gravamen de IRNR correspondiente.
Por ejemplo, cuando se trate de importaciones de bienes, las normas fiscales permiten deducir los costos íntegramente sin necesidad de justificar la aplicación de impuestos a la renta en el exterior.
Asimismo, se admite la deducción de gastos por alojamiento, alimentación, pasajes y similares realizados en el exterior, sin tener que aplicar la regla general en tanto no superen el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. Cuando el contribuyente de IRAE revista la calidad de exportador, la deducción de los referidos gastos estará limitada al importe mencionado precedentemente o el 2 % del valor FOB de las exportaciones del ejercicio, dependiendo de cuál sea el mayor.
La DGI ha entendido que bajo la expresión "similares" se encuentran las siguientes partidas: tasas de embarque, servicios relacionados con el alojamiento prestado por hoteles y apart-hoteles que les sean cargados en cuenta al pasajero; la matrícula y el precio de cursos no curriculares, seminarios, congresos y eventos vinculados con la tarea que el asistente realice o vaya a realizar en la empresa; cánones por la utilización de espacios en ferias internacionales, abonados a sus organizadores.
Otra excepción que admite la normativa de IRAE son las comisiones pagadas o acreditadas a personas del exterior por exportaciones hasta un máximo del 2% del valor FOB de la exportación.
Ante tantas excepciones que la normativa de IRAE prevé, entendemos relevante hacer un repaso, con el fin de poder inducir en ahorros tributarios y mayores eficiencias de tiempo en la búsqueda de información por parte de las empresas.
ClavesCertificado.
La DGI puede solicitar un certificado expedido por la autoridad estatal competente o por una firma de auditoría de reconocido prestigio que justifique la tasa efectiva de impuesto a la renta en el exterior.
Deducción
Gastos por alojamiento, alimentación, pasajes y similares realizados en el exterior pueden deducirse íntegramente si no superan el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior .
Bont.
Las empresas que contraten con entidades BONT puede deducir el 100% del gasto.