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Gobierno crea nueva normativa para fomentar futuros de granos

Busca que empresas tengan "mas certezas" desde el punto de vista fiscal
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19 de octubre de 2016 a las 05:00

El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley que establece condiciones tributarias específicas aplicables a los Instrumentos Financieros de Derivados (IFD) –contratos de futuros–.

La iniciativa argumenta que al igual que en otras partes del mundo, su utilización en Uruguay ha sido creciente en los últimos años, no sólo en cuanto a cantidad de operaciones sino también en número de usuarios y variedad de instrumentos.

En Uruguay son utilizados mayoritariamente en el sector agropecuario, por ejemplo, en el negocio de los granos. Un productor agropecuario o un acopiador pueden asegurarse la rentabilidad de su negocio varios meses antes de la entrega física de los granos, evitando de esa manera la exposición a cambios de precios de los mercados internacionales.

Sin embargo, tanto el sector productivo como el sector financiero han manifestado que la inexistencia de una regulación en materia fiscal genera incertidumbres a las partes al realizar este tipo de negocios y no permite el desarrollo de esos instrumentos en toda su magnitud.

Según el proyecto de ley, en la actualidad desde el punto de vista fiscal la operativa con esos instrumentos “presenta múltiples complicaciones que la normativa vigente no soluciona”.

El principal problema pasa por determinar la fuente de las rentas que generan este tipo de instrumentos, ya que en primera instancia no resulta claro si corresponde atender al activo subyacente (commodities, bonos, acciones y monedas, entre otros), al contrato como una operación de seguro o simplemente considerar la fuente pagadora. Eso implica que el contribuyente tenga que tomar posiciones con un grado “muy alto de incertidumbre”, dice la iniciativa.

En ese sentido, la normativa establece que las rentas derivadas de los contratos de futuros se considerarán de fuente uruguaya cuando los negocios son realizados por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).

Además, se establece que las pérdidas sean deducibles y que las rentas y gastos sean computados al momento de liquidación del instrumento.

Por otro lado, cuando las rentas derivadas de los futuros sean obtenidas por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), se considerarán de fuente extranjera. No así la operación del activo subyacente, que en caso de encontrarse en Uruguay será de fuente uruguaya como cualquier operación de compraventa.

Además, se establece que para el cómputo de activos y pasivos, tanto en el ajuste fiscal por inflación como en la liquidación del Impuesto al Patrimonio (IP), solo se considerará el saldo resultante de su liquidación.

Necesidad de regulación

En diálogo con El Observador, el gerente general de la Cámara Mercantil de Productos del País, Gonzalo González Piedra, sostuvo que la necesidad de tener una normativa ha sido impulsada por distintas empresas exportadoras afiliadas a esa gremial.

Ahora que el proyecto de ley ya fue definido por el Ministerio de Economía (MEF), se estudiará para ver en qué medida recoge las sugerencias realizadas y ver si satisface o si todavía merece realizar gestiones directas en el Parlamento.

“Ha sido impulsado desde las empresas porque se le considera como un instrumento que va a ayudar a dinamizar en la medida que se haga bien. Es una necesidad que hay a esta altura dado los volúmenes que se comercializan acá y cómo se van modernizando los métodos”, dijo González

El lunes luego del Consejo de Ministros, el subsecretario de Economía, Pablo Ferreri dijo que la iniciativa busca dar “certezas a este tipo de actividad” y significa un “avance sustantivo”.

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