Economía y Empresas > pARA TRANSACCIONES DE MáS DE $ 145 MIL

Gobierno postergó de nuevo restricción de pagos en efectivo

Un decreto del Poder Ejecutivo aplazó para enero de 2018 la entrada en vigencia de ciertas disposiciones de la ley de inclusión financiera
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07 de junio de 2017 a las 17:52
El Poder Ejecutivo prorrogó de nuevo la entrada en vigencia de ciertas disposiciones de la ley de inclusión financiera que restringen el pago en efectivo para operaciones superiores a 40 mil unidades indexadas (UI), equivalentes a $145 mil a valores actuales.

En un decreto del 5 de junio, el gobierno aplazó para el 1° de enero de 2018 la entrada en vigencia de los artículos 35°, 36°, 40° y 41° de la ley 19.210, que estaba previsto que se aplicara a partir del próximo 1° de julio. En realidad, estas disposiciones ya habían sido postergadas y estaban pensadas originalmente para empezar a regir a partir de junio de 2015.

Artículos

El artículo 35° restringe el uso de efectivo para los pagos de toda operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior a 40.000 UI ($ 145 mil a la fecha) y menor a 160.000 UI (aproximadamente $ 580 mil), y a los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pagos de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la Ley 16.060 para sociedades comerciales por los montos antes referidos.

El artículo 36° establece que las enajenaciones de bienes y servicios, cualesquiera sean los sujetos contratantes, cuyo importe sea igual o superior a 160 mil UI, solo podrán abonarse a través de medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden.

Los artículos 40° y 41°, por su parte, refieren a la compraventa de bienes inmuebles y vehículos. En ambos casos, cuando el monto de la operación supere las 40 mil UI, el pago deberá realizarse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por un banco a nombre del comprador.

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