El
Poder Ejecutivo prorrogó de nuevo la entrada en vigencia de ciertas disposiciones de la ley de
inclusión financiera que restringen el pago en efectivo para operaciones superiores a 40 mil unidades indexadas (UI), equivalentes a $145 mil a valores actuales.
En un decreto del 5 de junio, el
gobierno aplazó para el 1° de enero de 2018 la entrada en vigencia de los artículos 35°, 36°, 40° y 41° de la ley 19.210, que estaba previsto que se aplicara a partir del
próximo 1° de julio. En realidad, estas disposiciones ya habían sido postergadas y estaban pensadas originalmente para empezar a regir a partir de junio de 2015.
Artículos
El artículo 35° restringe el uso de efectivo para los pagos de toda operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior a 40.000 UI ($ 145 mil a la fecha) y menor a 160.000 UI (aproximadamente $ 580 mil), y a los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pagos de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la Ley 16.060 para sociedades comerciales por los montos antes referidos.
El artículo 36° establece que las enajenaciones de bienes y servicios, cualesquiera sean los sujetos contratantes, cuyo importe sea igual o superior a 160 mil UI, solo podrán abonarse a través de medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden.
Los artículos 40° y 41°, por su parte, refieren a la compraventa de bienes inmuebles y vehículos. En ambos casos, cuando el monto de la operación supere las 40 mil UI, el pago deberá realizarse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por un banco a nombre del comprador.