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Guía para empleadores: derechos, obligaciones y cosas que hay que saber

Se trata de una relación laboral diferente y con condiciones especiales
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19 de agosto de 2015 a las 19:30

El trabajo doméstico fue definido en Uruguay por la ley 18.065, aprobada en 2006, como aquel "que presta, en relación de dependencia, una persona a otra u otras, o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar".

Qué es el trabajo doméstico y cuáles son sus principales características

La principal característica del trabajo doméstico, y que lo diferencia de las labores de limpieza, mantenimiento o similares que se realizan en edificios o empresas, es que se realiza en el hogar de una familia empleadora. Esa tarea se realiza cumpliendo las direcciones de el empleador a cambio de un salario.

Las labores que se espera que realice la trabajadora son todas aquellas relacionadas al cuidado del hogar y de las personas que viven en él. Estas son las la limpieza de la casa, los muebles y de la ropa; el cuidado de los integrantes de la familia y su hogar, cocinar, etc.

La ley establece claramente que el trabajo realizado por una empleada doméstica no pude significar una ganancia económica directa (lucro) para el empleador.

Inscripción en BPS obligatoria

En el momento que comienza a trabajar, una empleada doméstica debe estar inscrita en el BPS y tener seguro de accidentes en el Banco de Seguros del Estado. "Son dos cosas de las que el empleador no pude dejar de ocuparse porque si no, está infringiendo la ley", aseguró a El Observador Mabel Lorenzo, integrante de la Liga de Amas de Casa.

"El empleador se tiene que hacer cargo de hacer la anotación de la trabajadora en el BPS y cada fin de mes se tiene que hacer un recibo con copia a la trabajadora en el que consta el valor nominal del sueldo y a continuación los aportes que tiene que hacer la trabajadora al BPS", explicó.

Es importante que las trabajadoras domésticas estén inscritas en BPS porque, además de ahorrar dolores de cabeza, mejora la relación laboral, sostuvo Lorenzo.

¿Qué pasa cuando la trabajadora no quiere que se la inscriba en BPS?

La liga de Amas de Casa recomienda a las familias empleadoras abstenerse de contratar personas que no quieren ser inscritas en el BPS, sea por las razones que sea. La inscripción en el BPS da respaldo al empleador, además de generar aportes jubilatorios y derechos a licencias por maternidad y enfermedad para la trabajadora.

"A veces fallan los caminos que son seguidos por las dos partes, que piensan arreglar por fuera del sistema y terminan metiendo la pata", dijo Lorenzo. La Liga de Amas de Casa cuenta con un consultorio jurídico laboral gratuito para asesorar a empleadores en su sede de Carlos Quijano 1280 (Montevideo).

Salarios y convenios

Los convenios alcanzados por el Sindicato Único de Trabajadores Domésticos y la Liga de Amas de Casa (que representa a la parte empleadora en los Consejos de Salarios) prevén que las empleadas domésticas reciban un aumento salarial al año, que entra en vigencia el primer día de enero.

El último aumento llevó el salario mínimo nominal para los trabajadores a $ 11.945,57; por encima del salario mínimo nacional que actualmente no supera los $ 10.000. La paga mínima por hora para trabajadoras domésticas, según los convenios firmados, no puede ser menos a $ 62,84.

Para tener una idea, el aumento del 1° de enero de 2015 fue de 11,17% para los salarios más bajos (entre $11.945,35 y $ 13.163), mientras que para los sueldos mayores a $ 15.305 el aumento fue de 10%.

El convenio actual vence el 31 de diciembre de 2015 pero, según dijo Mabel Lorenzo de la Liga de Amas de Casa a El Observador, la semana próxima comenzarán las reuniones para definir los aumentos de cara al 1° de enero de 2016. Consultada sobre si serán similares a los de años anteriores, Lorenzo dijo que se tratará de "que los aumentos se sinceren con la realidad económica del país".

Duración de la jornada

La ley establece que el régimen de trabajo de las empleadas domésticas no puede superar las ocho horas diarias y 44 horas por semana. No existe un mínimo de horas para la contratación. La duración de la jornada debe ser acordada entre en el trabajador y el empleador. Todo trabajo que sobrepase lo acordado generará el derecho para el empleado a cobrar horas extras, que se deben pagar al doble.

Para las trabajadoras menores de edad -de entre 15 y 18 años- la jornada laboral acordada no puede superar las seis horas por día y 36 horas semanales. Está prohibido contratar a personas menores de 15 años de edad.

Derechos y obligaciones para trabajadoras domésticas

Tomado del Manual de Buenas Prácticas para Trabajadoras y Empeladoras de Servicio Doméstico elaborado por el Ministerio de Trabajo, Banco de Previsión Social, Sindicato Único de Trabajadores Domésticos y la Liga de Amas de Casa.

Derechos:

A cobrar su salario.

A estar afiliada al Banco de Previsión Social.

Al estar inscrita en el BPS tiene derecho a:

  • Cobertura de salud para ella y las personas a cargo (hijos menores o mayores con discapacidad, cónyuge / concubino).
  • Licencia por maternidad.
  • Asignación Familiar.
  • Seguro de Desempleo.
  • Subsidio por enfermedad, lentes y prótesis.
  • Subsidios por incapacidad.
  • Jubilación.

Derecho a estar asegurada ante el Banco de Seguros del Estado.

Derecho a tener descansos intermedios, nocturnos y semanales.

Derecho a gozar de licencia anual.

Derecho a gozar de licencia por matrimonio, adopción, duelo o estudio.

Derecho al feriado pago del 19 de agosto, correspondiente al día de la trabajadora doméstica.

Derecho a cobrar horas extras si trabaja más horas de las que tenía establecidas.

Derecho a recibir copia del recibo de sueldo.

Derecho a que se le den útiles de trabajo y ropa adecuada.

Derecho a que la empleadora le descuente los aportes al BPS y luego los pague, junto a los aportes patronales, al BPS.

Derecho a recibir los aumentos de sueldo que se definan en los Consejos de Salarios o por Decreto del Poder Ejecutivo.

Derecho a cobrar prima por antigüedad.

Derecho a recibir las compensaciones adicionales si realiza trabajo nocturno.

Derecho a acordar y a percibir las compensaciones adicionales por trabajar fuera del lugar habitual.

Derecho a ser tratada con respeto respecto a su persona, creencias, preferencias personales, etc.

Derecho a sindicalizarse y a participar activamente en las actividades de su sindicato.

Obligaciones:

Hacer los trabajos para los que fue contratada siguiendo las instrucciones que le dé la empleadora.

Ir a trabajar los días acordados y en el horario acordado.

Avisar con anticipación en caso de tener que faltar al trabajo.

No faltar salvo motivos de fuerza mayor y justificar dicha falta.

Trabajar con esmero y dedicación.

Cumplir lealmente y de buena fe con las tareas.

Cuidar los materiales de trabajo y la ropa que le fue proporcionada para trabajar.

Cuidar los muebles, la ropa y todos los bienes del hogar donde trabaja.

Tratar con respeto a la empleadora, su familia y otras personas con las que deba relacionarse debido a su trabajo.

No difundir, ni transmitir a otros, datos, documentos y cualquier otra información que llegue a su conocimiento debido a su trabajo.

Intentar que las actividades sindicales no interfieran, o lo hagan lo menos posible, con sus obligaciones laborales.

Derechos y obligaciones para empleadores

Derechos

Elegir libremente a la trabajadora. Podrá realizar la selección directamente, mediante una empresa seleccionadora de personal, o mediante el mecanismo que estime pertinente.

Establecer las condiciones del contrato: si es por tiempo indeterminado, a prueba, zafral, etc. También puede establecer el salario, los horarios, si el trabajo es con o sin retiro, etc. Aunque puede acordar con la trabajadora estos aspectos, nunca podrá establecer condiciones de trabajo y salario que violen las normas legales.

Tiene derecho a que la trabajadora cumpla con las condiciones establecidas en la contratación: que llegue en hora al trabajo, que cumpla con las tareas, que avise con tiempo si va a faltar, que trate con respeto a la empleadora y su familia, etc.

La empleadora tiene derecho a dirigir a la trabajadora en sus funciones, organizando la tarea y pautándola. En todos los casos deberá respetar los derechos personales y patrimoniales de la trabajadora.

Facultades disciplinarias. La empleadora podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionales a las faltas cometidas por la empleada. Las sanciones podrán ir desde una observación, hasta la suspensión o incluso despido. Este derecho deberá ejercerse en forma gradual y no podrá utilizarse de forma arbitraria.

Derecho a controlar al personal, instalando o desarrollando los sistemas que estime necesarios para proteger sus bienes. Cualquiera sea el sistema utilizado, deberá salvaguardar la dignidad de la trabajadora.

Derecho a que la trabajadora cuide los bienes del hogar y al hogar mismo.

Derecho a establecer las tareas que deberá realizar la trabajadora, y a definir los niveles de calidad necesarios.

La empleadora puede realizar variantes en el contrato de trabajo para ajustarlo a sus necesidades, siempre y cuando no viole los derechos adquiridos por la trabajadora.

La empleadora tiene derecho a definir cuándo comienza y cuándo termina la relación de trabajo. En caso de decidir finalizar la relación laboral, dependerá del momento y la circunstancia si corresponde que pague despido.

Derecho a controlar que la trabajadora llegue en hora al trabajo y que cumpla con todo el horario pactado, utilizando un cuaderno u otro medio.

Derecho a que la trabajadora cuide los materiales que le sean entregados, los materiales, los útiles de trabajo, así como todos los bienes del hogar.

Derecho a que la trabajadora no difunda ninguna información a la que acceda por trabajar en el hogar, sea de índole personal, profesional, de seguridad, etc.

Derecho a exigir que la trabajadora no permita ingresar al hogar a nadie extraño, sin autorización de la empleadora.

Obligaciones

Pagar el salario de acuerdo a lo convenido y a la normativa.

Inscribir a la trabajadora en el BPS.

Contratar una Póliza por Accidentes de Trabajo en el Banco de Seguros del Estado.

Conceder a la trabajadora los descansos a los que tiene derecho.

Conceder a la trabajadora licencia anual, así como las licencias por matrimonio, adopción, duelo o estudio que correspondan.

Abonar licencia, salario vacacional y aguinaldo.

Pagar horas extras si la empleada trabajó más horas de las que se habían establecido.

Dar a la trabajadora recibo de sueldo.

Ofrecer a la trabajadora útiles de trabajo y ropa adecuada.

Realizar los descuentos a la seguridad social de la trabajadora y aportarlos al BPS junto con los aportes patronales.

Otorgar a la trabajadora los aumentos salariales correspondientes.

Abonar la prima por antigüedad que corresponda.

Abonar a la trabajadora las compensaciones que correspondan por trabajar de noche, o fuera del lugar habitual.

Respetar el derecho de la trabajadora a sindicalizarse y a participar activamente en la vida de su sindicato.

Está prohibido contratar a menores de 15 años de edad.

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