Nuevo fiscal de Corte

Nacional > VIOLACIÓN DE LA LEY

Infidencia del fiscal de Corte en el caso Pluna está prohibida por la ley

El fiscal de Corte le avisó dos días antes a Mujica que el fiscal del caso pediría el procesamiento de Calloia y Lorenzo
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26 de diciembre de 2013 a las 20:26

Entre los aspectos irregulares que rodearon el caso Pluna en el ámbito del sistema de Justicia está la revelación conocida en las últimas horas acerca de que dos o tres días antes de que se conociera el pedido de procesamiento por parte del fiscal Juan Gómez contra el ministro de Economía, Fernando Lorenzo, y contra el presidente del Banco República, Fernando Calloia, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, fue a la Presidencia a informárselo al presidente José Mujica.

Según las fuentes de El Observador, esta visita del fiscal de Corte ocurrió el jueves. El miércoles, según Búsqueda, que sin mencionar a Díaz, lo consignó así: “Operadores judiciales de primer nivel le habían informado a Mujica que en el marco de la causa por los negocios vinculados a la exaerolínea Pluna el fiscal del caso pediría el procesamiento no solo de los empresarios vinculados a la última gestión de la compañía sino también del ministro de Economía Fernando Lorenzo y del presidente del Banco República, Fernando Calloia”.

El anuncio pudo permitirle a la defensa de ambos jerarcas perfeccionar o delinear una estrategia para presentar en el juzgado que no tuvieran prevista.

Los fiscales que dependen jerárquicamente del Ministerio de Educación y Cultura tienen independencia técnica, según establece la ley orgánica del Ministerio Público. En su artículo 33 esa ley prohíbe al fiscal de Corte y a los fiscales “dar a publicidad o facilitar de cualquier modo la difusión de antecedentes e informaciones sobre cuestiones o asuntos de cualquier naturaleza que conozcan, o en que intervengan o hubieran intervenido en razón de sus funciones”. En este caso por tratarse de un juicio que estaba en etapa de presumario era reservado.

Pero además de violar esa ley podría haberse incurrido en el delito de “revelación de secretos”, comprendido en el artículo 163 de la ley anticorrupción que castiga “al funcionario público que con abuso de sus funciones, revelare hechos, publicare o difundiere documentos, por él conocidos o poseídos en razón de su empleo, que deben permanecer secretos”.

El Observador intentó ayer sin éxito comunicarse con Díaz.

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