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Jueza afirmó que la ley ya habilita el matrimonio homosexual

Señala que la heterosexualidad como eje del casamiento "está debilitada"
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11 de junio de 2012 a las 21:36

La jueza de Familia que validó un matrimonio entre dos hombres celebrado en España afirmó que “el matrimonio biológicamente homosexual es posible hoy día” en Uruguay. Además, con este fallo se consolida esa posición en la Justicia, porque ya existe una sentencia del año pasado que reconoció los efectos del matrimonio en otra pareja de gays casados en el extranjero.

En el fallo, al que accedió El Observador, la jueza de Familia, Cristina Crespo, argumentó que el ordenamiento jurídico interno “habilita el matrimonio entre personas del mismo sexo, aunque no lo diga expresamente”.

A juicio de la magistrada, “la mera interpretación de la ley de identidad de género” lo permite ya que una persona puede cambiar de nombre y de identidad de género en su partida de nacimiento, y con tal documento comparecer a contraer matrimonio con otra del mismo sexo.

Crespo afirmó que la heterosexualidad como uno de los ejes que rige el instituto del matrimonio “está fuertemente debilitada”.

En el caso concreto, la sentencia habilita que cualquier uruguayo que haya contraído matrimonio con otra persona del mismo sexo en el extranjero se presente a la Justicia para validarlo. La decisión de Crespo le da a esa pareja los mismos derechos que tiene un matrimonio heterosexual, incluso el de ser padres legítimos de hijos que tengan a su cargo.

Además, esta posición se consolida porque hay otra sentencia que se pronunció en el mismo sentido. El Tribunal de Familia de Segundo Turno también habilitó el año pasado un matrimonio celebrado en el extranjero, según confirmó a El Observador el ministro de esa sede, Carlos Baccelli.

En este caso se trata de un uruguayo que se casó en España con otro hombre, y promovió una accion declarativa para el reconocimiento judicial de un matrimonio celebrado en el Reino de España para hacerlo valer ante las oficinas de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Crespo hizo lugar a la solicitud del hombre y fundó su decisión en que en el Código Civil, "se establece con meridiana claridad que la ley del lugar de la celebración del matrimonio rige la capacidad de las personas para contraerlo y la forma, existencia y validez del acto matrimonial”. La jueza citó también la Convención Interamericana del Derecho Internacional Privado que establece que “las situaciones jurídicas válidamente creadas en un Estado Parte serán reconocidas en los demás Estados parte, siempre que no sean contrarias a los principios de su orden público”.

Justamente por ello, la fiscal del caso, Ana María Sapriza, opinó que no podía validarse porque el orden público interno no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. Ahora, la fiscal puede apelar.

Sin embargo, la jueza Crespo manifestó que “el orden público en Derecho Internacional privado es un concepto jurídico indeterminado, cuyo contenido se fija por los jueces de cada país en cada momento histórico”. Agregó que este contenido es “elástico y variable”.

La ley de unión concubinaria reconoce determinados derechos a las parejas del mismo sexo que hayan convivido al menos cinco años pero no las considera matrimonios a los efectos legales.

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