Rendición de Cuentas

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Juristas cuestionan artículos de la Rendición de Cuentas

Sostienen que se violan principios de responsabilidad e igualdad y que pueden ser inconstitucionales
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26 de junio de 2017 a las 05:00
El gobierno ingresó la Rendición de Cuentas al Parlamento y distintos juristas advierten que existen artículos que pueden ser inconstitucionales.

A pocos días del comienzo de la discusión parlamentaria, El Observador consultó a dos abogados especializados en derecho administrativo para analizar el proyecto. El abogado Adrián Gutiérrez cuestionó el artículo 15 del proyecto de ley, que se refiere a la responsabilidad del Estado a la hora de enfrentar sentencias judiciales o laudos arbitrales.

El jurista entiende que este artículo viola el principio de responsabilidad establecido en los artículos 24 y 25 de la Constitución. Mientras el Estado enfrenta una sentencia judicial por el conflicto con los funcionarios judiciales que lo obliga a pagar un incremento salarial adeudado, el artículo 15 establece que el Poder Ejecutivo puede no pagar esas sentencias o laudos cuando ello afecte la atención de los servicios a su cargo. "Hay un elemento que da mucho margen al Estado para no cumplir la sentencia.

Un alto grado de discrecionalidad", dijo Gutiérrez a El Observador y agregó que además no queda claro cuándo se debería pagar, en caso de que se apliquen las excepciones. Para el abogado, en este artículo, además de las sentencias y los laudos, también pueden entrar los contratos y esto podría afectar las inversiones.

En tanto, el abogado Miguel Pezzuti, socio en Pescadere, Peri y Pezzutti Abogados y profesor universitario de derecho administrativo y tributario, cuestionó el artículo 268 de la Rendición de Cuentas, que habilita a las entidades propiedad del Estado y a las personas de derecho público no estatal (como las empresas subsidiarias de ANCAP) a solicitar al tribunal que esté tratando una causa la entrega inmediata de los bienes de que sea titular el peticionante, y establece que esa decisión no puede ser apelable. Pezzuti asegura que ese texto afecta la autoridad de los jueces actuantes para definir qué corresponde dar a cada una de las partes según las circunstancias del caso y quién tiene la razón, y además cuestiona tanto que la decisión no sea apelable como que se le reconozca a personas del derecho privado (como ALUR) un privilegio de los organismos públicos. "Esta norma pone en entredicho los principios constitucionales de igualdad, separación de poderes y debido procedimiento", dijo a El Observador.

Otras observaciones

Gutiérrez también señaló que en este proyecto se establece el derecho de todas las personas residentes en el país a ser atendidas en situaciones de urgencia y emergencia. Hasta ahora solo las instituciones de asistencia médica colectiva están obligadas a atender a cualquier persona ante una emergencia. Ahora se agregan las urgencias y abarca a todos los prestadores de salud, según detectó Gutiérrez.

Por su parte, Pezzutti advierte que hay dos artículos del proyecto que le atribuyen mayores poderes a la Dirección General Impositiva (DGI) a la hora de recaudar. Por un lado, el artículo 72 faculta a la DGI a publicar los datos de los deudores del impuesto a Primaria, afectando el secreto tributario. Según el jurista, debería tener una justificación especial que no se alcanza a percibir. "Parece ser la intención del Poder Ejecutivo exponer a una condena social a los deudores de este impuesto", dijo.

Por otro lado, el artículo 74 determina que la DGI amplíe el conocimiento previo de cualquier compraventa de inmuebles. Hasta ahora, según explicó el abogado, los escribanos no podían otorgar una compraventa de inmuebles sin controlar que estaba hecho el pago del impuesto de Primaria. Lo que se incorpora es que ahora habrá que pedir a la DGI que emita un certificado de estar al día en el pago de este impuesto o de estar exonerado, por lo que termina aplicando a todos los inmuebles. Esto permitirá un mayor control.

Gutiérrez también mencionó que el proyecto establece la realización de un censo de asociaciones civiles y fundaciones y que se impondrán sanciones para aquellas que no cumplan, e incluso se establece la posibilidad de su cancelación. Por último, destacó la creación de un cuerpo nacional de guardaparques a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en sustitución de la actual guarda ambiental para controlar el cumplimiento de las normas sobre caza, pesca, tala y destrucción del monte indígena. l

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