En agosto del año pasado, por ley, la Fiscalía de Corte dejó de ser una unidad ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura y se transformó en un servicio descentralizado, a la vez que adoptó la denominación de Fiscalía General de la Nación.
La nueva ubicación institucional del Ministerio Público fue impulsada por el fiscal de Corte, Jorge Díaz, en el marco del proceso de preparación para la puesta en marcha del nuevo Código del Proceso Penal, a partir de 2017.
El fiscal de menores Enrique Viana, que tiene una visión muy crítica hacia la gestión de Díaz, presentó ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) un recurso de inconstitucionalidad contra la ley 19.334, que creó la Fiscalía General de la Nación bajo la forma jurídica de servicio descentralizado.
Como en todo proceso de inconstitucionalidad, previo a decidir, la SCJ pidió la opinión del Ministerio Público. Viana, que es representado por el abogado Gustavo Salle, reclamó la abstención de Díaz, por lo que el dictamen fue emitido por Daniel Gutiérrez, que subrogó al fiscal de Corte por ser el fiscal civil más antiguo.
Gutiérrez le dio la razón a Viana y concluyó que es "incompatible" la función del Ministerio Público y Fiscal con la figura jurídica del servicio descentralizado, cuya creación fue prevista para llevar adelante actividades industriales y comerciales del Estado.
Gutiérrez también advierte que la Fiscalía General de la Nación como servicio descentralizado está sujeta a los artículos 197 y 198 de la Constitución, que establecen que los directores de ese tipo de órganos (en este caso el fiscal de Corte) pueden ser cesados o sus decisiones modificadas por el Poder Ejecutivo. Y eso, según Gutiérrez, es "incompatible" con lo que dispone el artículo 2º de la ley Orgánica del Ministerio Público que consagra su independencia técnica.
La ley que creó la Fiscalía General de la Nación, en su artículo 4º, interpreta que los artículos 197 y 198 de la Constitución refieren "únicamente" a su funcionamiento administrativo. Pero para Gutiérrez eso "no es ni más ni menos que decir que no resulta compatible el formato legal de servicio descentralizado con la función orgánica de los Ministerios Público y Ministerio Fiscal (...)", dice el dictamen al que accedió El Observador
Finalmente, al analizar lo que prevé el artículo 5º de la ley que creó la Fiscalía de la Nación en cuanto a establecer unidades especiales de coordinación, Gutiérrez sostiene que eso es "incompatible con la independencia funcional inherente al ejercicio de las tareas del Ministerio Público y Fiscal".
La Asociación de Magistrados del Uruguay criticó al fiscal de Corte, Jorge Díaz, que la semana pasada, al concurrir al Parlamento, dijo que para aplicar el nuevo Código del Proceso Penal el sistema judicial deberá trabajar en doble turno y criticó que el servicio se paralice durante 60 días año debido a las ferias judiciales y a la Semana de Turismo.
Los magistrados reaccionaron ayer y en un comunicado criticaron la "actitud avasallante" del fiscal de Corte. Los jueces señalaron que en las materias penal, de adolescentes, violencia doméstica y "otras que la urgencia lo requiera" se trabaja "todo el año". "Es más, en la materia penal, que parece ser la única que le preocupa al fiscal general, no existen días no laborables. Se trabaja los 365 días del año, circunstancia que no debería desconocer un exjuez", dicen.
Por su parte, la Asociación de Fiscales también rechazó ayer las expresiones de Díaz, dado que cumplen funciones "a lo largo de todo el año, lo que incluye ferias judiciales, Semana de Turismo y días inhábiles".
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