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La Justicia archivó el caso de muerte de un trabajador en Usina 3

La resolución establece que el hombre murió por causa natural y no había riesgo grave de trabajo que responsabilice a la IMM
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12 de septiembre de 2015 a las 05:00
La Justicia resolvió archivar el caso en contra de la Intendencia de Montevideo (IMM) por la muerte del funcionario José Bustabad (58 años), quien en la mañana del 25 de abril de 2014 mientras trabajaba en la reparación de las luces superiores de un camión recolector de basura cayó en una fosa mecánica desde una altura de tres metros. Murió horas después en una mutualista. La decisión se debe a que no se encontró un hecho delictivo ni "elementos de convicción suficiente" que acrediten que la comuna tuvo responsabilidad en el fallecimiento del trabajador.

La resolución, firmada por el juez letrado Carlos García y a la que accedió El Observador afirma que se "descarta toda responsabilidad en la muerte del funcionario así como todas otras eventuales responsabilidades en los hechos denunciados" por lo que se resuelve la clausura y archivo de la investigación.

El juez García se basa para ello en las conclusiones del parte médico sobre la muerte del funcionario y en cómo se aplica la ley de Responsabilidad Empresarial. Según el primer documento, el trabajador murió por causa natural, ya que Bustabad sufrió un ataque al corazón. El parte médico afirma que el trabajador ya tenía una alteración severa en el funcionamiento cardiaco y se descarta además que la caída se haya dado a más de tres metros de altura, lo que no tendría "asidero ni respaldo probatorio" ya que la tomografía de cráneo no muestra lesiones agudas ni fracturas.

Además, el documento establece que "queda claro" que no hubo una caída al momento de realizar el trabajo que "le haya producido lesiones de tal magnitud que determinaran su muerte". Por tanto, se establece que la caída es producto del paro cardiaco "en el cual se marea y pierde la conciencia y por eso cae", afirma la resolución. Agrega por otra parte que el aceite que fue encontrado en los pulmones del funcionario fue aspirado "al momento de caer inconsciente" (el trabajador cayó en una canaleta de desague de aguas pluviales y residuales).

Sin responsabilidad empresarial

El juez entiende por otra parte que, una vez fallecido, no corresponde en este caso la aplicación de la ley de Responsabilidad Penal Empresarial. Esto se debe según García a que esta ley no castiga el hecho de que ocurra un accidente sino "se retrotrae a una etapa previa a la lesión" ya sea de la vida, la salud o la integridad física del trabajador y se aplica cuando se incumplen las normas de prevención y seguridad laboral.

De la resolución se desprende además que para poder aplicar dicha ley, tien que acreditarse que el empleador, en este caso la intendencia, puso en peligro "grave y concreto" al trabajador, lo que no existió en la Usina 3, según entiende el juez de los informes de la Inspeccón de Trabajo y de las conclusiones de la Investigación de la Inspección General del Trabajo.

Las "eventuales omisiones" de la IMM, dice la resolución "no refieren a situaciones de especial gravedad, de relevancia penal" al momento del accidente.

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