La ley de voluntad anticipada, que permite a pacientes oponerse a procedimientos tratamientos médicos, ha tenido poca aplicación porque "no se ha dado a conocer de la manera que se debió haber hecho", sostuvo este martes el abogado Juan Pablo Decia, asesor legal del Hospital Maciel.
"Hubo un problema de comunicación", dijo Decia en entrevista en El Observador TV. "La ley mandata a todas las instituciones y prestadores de salud a poner en conocimiento de los usuarios la existencia de esa posibilidad". Esa parte de la ley no se cumple "porque la dinámica diaria de los médicos supera la necesidad" de dar a conocer la voluntad anticipada, además de que "la falta de recursos es un obstáculo para transmitirle a los usuarios de la salud cuáles son sus derechos", explicó Decia.
"La falta de recursos es un obstáculo para transmitirle a los usuarios de la salud cuáles son sus derechos". Juan Pablo Decia, asesor legal del Hospital Maciel
El texto de la ley, aprobada en 2008, prevé que toda persona mayor de edad, consciente, libre y psíquicamente apta, tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos. Esto significa que cualquier individuo puede expresar, de forma anticipada, su deseo de no recibir determinados tratamientos que prolonguen su vida pero en detrimento de la calidad de esta.
La expresión de la voluntad anticipada se realiza por escrito, con la firma del titular y dos testigos, que no pueden ser el médico tratante, sus empleados o funcionarios del centro de salud donde el paciente se atiende. De todos modos, el titular puede retractar su voluntad a no recibir tratamiento en cualquier momento, tanto verbalmente como por escrito.
Además, se establece un régimen de representantes asignados por quien realiza la declaración anticipada. En caso de que se vuelva incapaz durante el transcurso de la enfermedad, el representante es quien vela por el cumplimiento de la voluntad del paciente, que puede oponerse a cualquier tipo de tratamiento.
Si bien en la ley de voluntad anticipada se aprobó en el año 2008, el derecho a oponerse a un procedimiento o tratamiento estaba respaldado en la Constitución de la Rebública, explicó Decia. El artículo 10, que consagra el principio de la libertad individual, establece que las acciones privadas de las personas que no afectan el orden público ni afectan derechos de terceros están exentas de autoridad de los magistrados.
Un ciudadano puede oponerse a recibir cualquier tipo de tratamiento, pero no puede declarar su voluntad anticipada en contra de recibir vacunas obligatorias o tratamiento por enfermedades epidémicas que puedan tener una proyección en las sociedad.
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