Carlos Loaiza

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Consultor Tributario > Opinión

La llegada de Uber nos obliga a pensar fuera de la caja, también en lo fiscal

Por Carlos Loaiza Keel
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04 de diciembre de 2015 a las 00:00

MoneyParking es una aplicación creada por jóvenes emprendedores italianos, que ofrece a los conductores una propuesta extravagante e indeclinable: “haz dinero cada vez que estás por dejar el lugar donde has estacionado tu coche en la calle.” En apariencia, una idea genial.

Pero, como describe Emily Badger (Private auctions of public parking spots are bad public policy, The Washington Post, 26/06/2014), la resistencia al cambio no se hizo esperar, y la fiscalía de la ciudad de San Francisco, una de las primeras ciudades donde se instaló, acusó a la aplicación de violar las regulaciones contenidas en el Código de la Ciudad, básicamente por entender que está comercializando un espacio público. Paolo Dobrowolny, fundador de MoneyParking, no tardó en replicar la acusación con gran ingenio: la aplicación no saca provecho de un bien público, si no de uno privado, “la valiosa información que tiene una persona singular, que está por dejar un espacio vacío para estacionar.”

MoneyParking muestra una de las tantas fronteras que las posibilidades tecnológicas de hoy empujan. Vivimos en una época en que la tecnología ha permitido “monetizar” situaciones o bienes como jamás hubiéramos imaginado: Airbnb, tu cuarto o apartamento desocupado; Task Rabbit tu tiempo libre; Letfover Swap, tus sobras de comida… La lista es interminable.

Suelen decir con humor que lo mejor de Uruguay es que el fin del mundo tardará en llegar. Sí que estamos lejos, pero la tecnología acorta las distancias y los tiempos se han acelerado incluso para nuestro pequeño país. Este mes pasado, la llegada de Uber a Uruguay puso sobre la mesa de nuevo el tema.

En los próximos meses se abrirá un espacio para la ardua tarea interpretativa, regulatoria y negociadora de considerar si Uber es o no una activad lícita en nuestro país, así como en qué condiciones debe operar, donde el Gobierno, el gremio del Taxi y la empresa deberían llegar a un consenso para no perjudicar derechos creados y el interés del usuario.

Con independencia de cómo evolucione este proceso, debe establecerse desde el comienzo un criterio fiscal claro para considerar actividades como las de Uber, y en ello la dificultad es poder captar recaudación cuando varias actividades de distintos sujetos pueden resultar alcanzadas por impuestos con dificultad para ser controlados: la empresa, por su intermediación, aunque muchas veces sin presencia en el país; los conductores, que no están en general registrados como empresas ni sometidos a control de la Autoridad Fiscal. Y por si poco fuera, nos encontramos con tributos involucrados de distinta índole: desde la imposición a la renta por el margen que perciba Uber, a la ganancia que reciban los conductores, todo ello sin olvidar las Contribuciones Especiales de Seguridad Social que deberían aportarse.

Considerando estas circunstancias, cobran especial importancia dos fenómenos para lograr una tributación igualitaria y efectiva:

Primero, la designación de responsables de retener los impuestos involucrados. En nuestro medio, el Gobierno ya incluyó una norma en el Proyecto de Ley de Presupuesto, el artículo 675, que resulta evidentemente pensado para supuestos como el de Uber y AirBnb, al designar responsables a las entidades que intervienen en sus actividades.

Segundo, el fenómeno de adecuación de conceptos tributarios internacionales concebidos para otro mundo al nuevo escenario de la economía digital. Ésta es una de los principales objetivos del Proyecto BEPS (Base Erosion Profit Shifting) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la vanguardia del pensamiento tributario. Basta pensar que Uber podría seguir desarrollando su servicio en Uruguay sin tener ninguna presencia en nuestro país, lo que, si existiera con el país de su casa matriz un Convenio para Evitar la Doble Imposición vigente, probablemente impediría a Uruguay gravar sus ganancias. Por ello, agradecemos el aporte del Cr. Troccoli para este número, y destacamos una de las preguntas que se hace: ¿es acaso hora de adaptar nuestro concepto de Establecimiento Permanente, como el Proyecto BEPS sugiere?

Claro que más allá de estas preguntas regulatorias y tributarias que deberán responderse, el fenómeno no puede negarse. Uber no está sola. La tecnología ha permitido a los consumidores acceder a fórmulas novedosas para mejorar su calidad de vida todos los días. Una vez que el cambio se produce, y la realidad cotidiana cambia, parecería que la nueva situación hubiera formado parte del statu quo desde siempre. Todo gracias a algún pionero, a un game changer. Claro que el breakthrough, aunque inevitable en determinado momento, puede traer efectos negativos. Nadie con la más mínima sensibilidad social podría ignorar el sufrimiento de personas perdiendo su trabajo. Pero negarse al cambio no es el camino. El historiador Ernst Gombrich ha sido a mi juicio quien mejor lo ha expresado en su célebre Historia del Arte, al explicar por qué se desarrolló el retrato en la pintura moderna: cuando los pintores del Norte de Europa perdieron a su principal cliente, la Iglesia, luego de la prohibición que impuso la Reforma Protestante de representar escenas religiosas en los templos, se vieron forzados a encontrar un nuevo mercado, y lo hicieron en la emergente burguesía. Pues como sugiere el mismo Gombrich, no existe realmente algo como la Historia del Arte, ni de la Humanidad, sino las historias de hombres concretos que, enfrentados a problemas reales, supieron pensar por fuera de la caja.

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