La Suprema Corte de Justicia declaró este viernes inconstitucional la ley interpretativa de la Caducidad.
Luego de varias reuniones en las que los ministros debatieron si declarar inconstitucional la norma o declararla inaplicable, por 4 votos contra 1 los ministros declararon inconstitucional algunos artículos de la norma.
Con esta decisión las causas judiciales abiertas en las que no hay militares procesados deberán archivarse porque se entienden que los delitos prescribieron.
El principal argumento que en el que coincidieron los ministros es que la ley penal no puede aplicarse reatroactivamente.
La ley 18.831 restableció en el artículo 1 el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986.
Además estableció que no se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1º de esta ley.
Por último declaró que los delitos a que refieren los artículos anteriores, son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte.
Este viernes los miembros de la Corte darán a conocer la primera sentencia.
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