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La SCJ sobre la ley de medios: es inconstitucional el privilegio hacia los medios públicos

El máximo órgano judicial se pronunció en reclamo de la empresa TCC
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14 de junio de 2016 a las 21:25

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitió la tercera sentencia de inconstitucionalidad de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA, conocida habitualmente como ley de medios). El fallo fue dictado en el marco de una acción promovida por la empresa prestadora de televisión por cable TCC (Tractoral S.A).

La resolución, que fue firmada por los ministros el lunes 13, se suma a las dictadas en abril tras las acciones presentadas por la empresa Directv y por el Partido Independiente, que objetó —y la SCJ le dio la razón— en cuanto a la nueva regulación de asignación de publicidad electoral según los votos de la última elección.

En el caso de TCC, se declararon inconstitucionales tres artículos en forma parcial sobre los que el máximo órgano judicial ya se había pronunciado en el marco del reclamo de DirecTv: el literal C del artículo 60 (que regula los contenidos y establece mínimos de programación y producción nacional) y también el inciso 2 del artículo 98 (que habilita la suspensión de las medios de comunicación en caso de que haya obstáculos en las inspecciones que realice el Poder Ejecutivo).

El fallo sobre el reclamo de TCC se pronuncia respecto a una norma en relación a la que la SCJ todavía no había emitido posición: el inciso 2 del artículo 149, que otorga privilegios a los medios públicos por sobre los privados. La disposición establece que los medios estatales "tendrán preferencia sobre los particulares en cuanto a la asignación de canales radioeléctricos, ubicación de estaciones y otras infraestructuras necesarias para prestar el servicio, así como en todo lo relativo a las demás condiciones de instalación y funcionamiento".

Al respecto, el fallo de la SCJ señala que esa disposición viola el principio de igualdad previsto en el artículo 8 de la Constitución. "El establecimiento de preferencias respecto de los prestadores públicos en relación con los privados no resulta ajustado a las reglas constitucionales, habida cuenta de que la limitación del derecho no ha sido adecuadamente formulada", sostiene la sentencia.

Según el fallo, "resulta claro que el legislador ha pretendido regular la prestación de servicios de comunicación audiovisual en forma conjunta: sin distinción, en principio, entre prestadores públicos y privados. De tal opción se desprende, a priori, que no existen razones para regularlos de forma diversa".

"La norma no precisa quién debe establecer las condiciones de instalación y funcionamiento sobre las que tendrán prioridad los prestadores públicos, lo que determina que la construcción del contenido de la diferenciación entre prestadores públicos y privados no se encuentre delimitada

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