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La Suprema Corte deberá decidir sobre ley que regula fármacos de alto costo

Un hombre con cáncer presentó un recurso de inconstitucionalidad
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09 de agosto de 2015 a las 05:00

Un paciente oncológico presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley que dispone que los prestadores de salud están obligadas a brindar solo los medicamentos que antes hayan sido incluidos por el Ministerio de Salud Pública (MSP) en el Formulario Terapéutico Médico (FTM).

En los últimos años aumentaron los reclamos judiciales por medicamentos de alto costo —sobre todo para tratamientos contra el cáncer y otras enfermedades graves como la esclerosis múltiple— que si bien están autorizados por el MSP, al no formar parte del FTM las mutualistas y otros prestadores no los brindan. Eso obliga a los pacientes a comprarlos por su cuenta o a reclamar mediante acciones de amparo que el Estado se haga cargo del tratamiento si no cuentan con los medios para hacerlo.

Ese es el caso de un paciente oncológico de 65 años a quien tiempo atrás se le diagnosticó cáncer de piel. El médico que lo trata en una mutualista le prescribió Vemurafenib, cuya dosis mensual cuesta US$ 10 mil.

En primera instancia, en un fallo dictado el 6 de julio, el juez Alejandro Martínez condenó al MSP a financiar el tratamiento. La secretaría de Estado apeló ese fallo alegando que si bien el fármaco está autorizado en Uruguay desde 2012 no forma parte del listado de medicamentos regulados por el MSP a través del FTM.

La posición del MSP se sustenta en lo que establece el artículo 7º de la ley 18.335 de agosto de 2008 que regula los derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de salud que textualmente indica: "Todo paciente tiene el derecho a acceder a medicamentos de calidad, debidamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública e incluidos por éste en el formulario terapéutico de medicamentos, y a conocer los posibles efectos colaterales derivados de su utilización".

Ante la apelación del MSP, el paciente presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 7º de la ley 18.335 al considerar que contradice el artículo 44 de la Constitución que garantiza el derecho a la salud y establece que "todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes".

El abogado Diego Durand, quien junto a su colega Nicolás Barquet representa al paciente, dijo que es la primera vez que se presenta un recurso de inconstitucionalidad contra esa norma y que el fallo de la SCJ puede generar un precedente importante.

"Si se declara inconstitucional el artículo 7º de la ley 18.335 significa que se deberá entregar la medicación a todos los pacientes. Ese es el antecedente que queremos generar. El punto en cuestión es poner a consideración de la Corte la legalidad de una ley que quita el acceso a medicamentos", dijo Durand a El Observador.

Criterio económico

En el recurso presentado ante la SCJ, el paciente argumenta que la norma cuestionada le permite al MSP "incluir o no" ciertos medicamentos en el FTM pero eso se hace "en base únicamente en razones de índole económica por el alto costo de mismo".

"En consecuencia, queda evidenciado que en el presente caso existen derechos constitucionalmente reconocidos, a la salud, vida y la igualdad que han sido vulnerados por el art. 7 de la ley 18.335 al dejar librado al MSP la inclusión o no de medicamentos necesarios para los pacientes, cuya protección puede hacerse valer como la de cualquier otro derecho inherente a la personalidad humana, que han sido afectados con la negativa al acceso al medicamento", sostienen los abogados Durand y Barquet en recurso presentado ante la SCJ.

Según aseguró Durand a El Observador, el MSP no incluye en el FTM los medicamentos oncológicos de alto costo "por un tema exclusivamente económico".

Normalmente en estos casos el MSP alega que no hay suficiente evidencia científica sobre la eficacia de esos fármacos, aunque el abogado remarcó que "son efectivos ya sea para el tratamiento de la enfermedad, la cura o la mejor sobrevida de las personas".

Recibirá el fármaco durante el proceso

El paciente que presentó el recurso ante la SCJ reclamando la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley 18.335 actualmente está recibiendo el Vemurafenib, el fármaco que le prescribió su médico para tratar el cáncer de piel que padece desde hace algún tiempo y cuya dosis mensual cuesta US$ 10.000. Desde el fallo de primera instancia a favor del hombre, el MSP está financiando el tratamiento. El fallo del máximo órgano judicial sobre el recurso se conocerá en unos seis u ocho meses, pero mientras tanto el paciente seguirá recibiendo el tratamiento.

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