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La Suprema Corte destituyó a juez por "abuso de autoridad"

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14 de abril de 2016 a las 05:00

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) destituyó a un juez penal del departamento de Paysandú que había sido denunciado por una expareja por supuestas situaciones de acoso en las que hizo uso de su condición de magistrado.

Se trata de Gerardo Azarola, que había sido separado de su cargo a fines del año pasado. Ahora, tras culminar el proceso administrativo, la SCJ decidió por unanimidad su destitución .

Azarola "no reguló las alternativas de su vida privada en el marco de las correspondientes pautas éticas" y en ese marco se registró "un abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones, además del acoso en el que también incurrió", concluyó el máximo órgano judicial.

La corporación dio de baja a Azarola al entender que su proceder afectó la imagen del Poder Judicial y por tal razón aplicó la máxima sanción prevista en la ley orgánica de la Judicatura (15.750).

Según la norma, incurren en "responsabilidad disciplinaria" los magistrados "por acciones y omisiones" en cumplimiento de sus tareas puedan generar "perjuicio para el interés público o descrédito para la Administración de Justicia". También son responsables los jueces que "por la irregularidad de su conducta moral comprometieren el decoro de su ministerio".

"Los jueces administramos justicia, y ese ejercicio funcional del poder del que estamos investidos, constitucional y legalmente, lo debemos respaldar con una inescindible conducta ética en nuestras vidas, para que sirva incluso de referencia y modelo moral para nuestros conciudadanos", afirmó el máximo órgano del Poder Judicial. El documento agrega que la situación constatada evidencia "manifiesta ineptitud" de Azarola para desempeñarse como juez.

Por otra parte, la SCJ detectó irregularidades operativas y en el funcionamiento de la sede que ocupaba Azarola. La principal de ellas es que "difirió el dictado de los fundamentos de los procesamientos que dispuso, y estos fueron formulados en todos los expedientes en forma extemporánea, al haber vencido el plazo legal de 48 horas establecido por el artículo único de la ley 18.359 al respecto".

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