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Lacalle Pou insiste con un proyecto para registrar a violadores de menores

Ya lo había propuesto en 2008 y en 2010, aunque su idea no prosperó en el Parlamento
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24 de agosto de 2015 a las 16:10
El senador nacionalista Luis Lacalle Pou presentó por tercera vez un proyecto de ley para registrar a los abusadores sexuales de menores que hayan sido condenados por la Justicia.

La propuesta implica crear el Registro Nacional de Violadores y Abusadores de Menores, a cargo del Ministerio del Interior, donde se incluya información sobre las personas condenadas por el delito de violación, previsto en el artículo 272 del Código Penal, o por el delito de atentado violento al pudor, que se encuentra regulado en el artículo 273 de la ley, y otros delitos que vayan contra la "integridad sexual" de los menores, indica el texto presentado por el líder nacionalista.

Es la tercera vez que Lacalle Pou quiere crear este registro. La primera vez fue en 2008, cuando era diputado, pero el proyecto no alcanzó los votos necesarios para su aprobación. La segunda vez que lo presentó fue en 2010, pero en esa oportunidad ni siquiera llegó a tratarse.

El texto presentado la semana pasada prevé cuáles son los datos del condenado que debería incluir el registro: fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, cédula, trabajo y actividades con sus direcciones correspondientes, domicilio actual de la persona y especificación del delito por el cual la persona fue sentenciada.

Las personas comenzarían a formar parte del registro luego de que esté firme la sentencia condenatoria. Inmediatamente, el juez deberá ordenar exámenes de identificación genética para incluir esos datos en el Registro Nacional de Huellas Genéticas. Una vez que los condenados recuperen su libertad estarán obligados por 15 años a informar a la Justicia sobre cualquier cambio de sus datos incluidos en el registro. Si no lo hace, se considerará que cometió un delito de desacato, que está previsto en el artículo 173 del Código Penal. La persona tampoco podrá pro 15 años ejercer ninguna actividad vinculada con la salud, con la docencia, o con cualquiera que implique contacto con menores, ya sea en el ámbito público o privado. Si el contenado ya tenía una anotación previa en el registro, se le impedirá ejercer en esas actividades por 30 años. Si tenía más de dos anotaciones, entonces quedará impedido de por vida de trabajar con menores.

La parte más polémica del proyecto surge en los artículo 6 y 8, que señalan que el Ministerio del Interior estará obligado a dar información sobre los individuos registrados como violadores de menores a toda persona que la solicite, bajo las condiciones que se especifiquen luego en la reglamentación. También obliga a los centros educativos públicos y privados a exigir a los funcionarios un certificado de no inscripción en el registro de violadores antes de que comienceN a trabajar. En caso de no hacerlo, la norma da lugar a sanciones que quedarían redactadas luego en la reglamentación.

La ley vigente proteje los datos personales de los individuos. Por ejemplo, los certificados de buena conducta -que señalan si la persona tiene una causa abierta, está siendo procesada o si cumple una condena- solo pueden ser solicitados por el Estado y no por empresas privadas. Consultado por El Observador, Lacalle Pou dijo que este fue uno de los puntos de debate con los catedráticos cuando presentó el proyecto las primeras dos veces. "Es una ley específica, no importa que haya o no contradicción. Desde el momento en que hay una ley específica el sistema jurídico es armónico", señaló.

El senador pedirá esta vez ser recibido en la Comisión de Constitución y Códigos para explicar su postura. "Estas patologías no son eventos accidentales. Generalmente se repiten", dijo Lacalle Pou, y argumentó que países como Australia o Estados Unidos tienen normativas aprobadas al respecto.

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