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Las cinco inconstitucionalidades de la ley de medios, según el fiscal de Corte

Directv cuestionó 27 artículos de la norma, pero Jorge Díaz presentó reparos sobre 14
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11 de abril de 2015 a las 23:48

El fiscal de Corte, Jorge Díaz, opinó que cinco artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, más conocida como ley de medios, son inconstitucionales y que en otros nueve hay incisos que también presentan problemas de constitucionalidad, informó Búsqueda el pasado jueves.
Si bien la opinión del fiscal de Corte no es resolutiva sino consultiva, marca una línea sobre las objeciones que le podrán imponer los ministros de la Suprema Corte de Justicia, que en los próximos días comenzarán a estudiar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la empresa de televisión para abonados Directv.

La empresa consideró que 27 artículos de la ley son inconstitucionales, pero el fiscal de Corte expresó reparos en su dictamen sobre 14.

Díaz considera que algunos artículos de la ley contravienen la libertad de empresa, la seguridad jurídica y el derecho de propiedad, distorsionan el libre juego de mercado y habilitan una co gerencia del gobierno y las empresas reguladas (ver recuadros).

El fiscal de Corte desestimó los reclamos de inconstitucionalidad presentados por la empresa contra las restricciones establecidas durante el horario de protección al menor. Expresó que esta limitación en el contenido de lo que se puede mostrar “no persigue retirar contenidos ni prohibir su emisión”, sino “regular el horario” en que se emiten programas convenientes para menores de edad. “No se está ante un hipótesis de censura sino de regulación horaria”, asegura. También desestimó los reparos presentados sobre el tiempo máximo de publicidad por hora de transmisión.

“Distorsiona el libre juego de mercado”

El artículo 55 de la ley establece que “el total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 25% del total de hogares con televisión para abonados de todo el país” y que “el total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 35% del total de hogares con televisión para abonados de cada territorio donde existan otras autorizaciones o licencias de menor alcance”. El fiscal considera que este artículo “distorsiona el libre juego de mercado”, lo que genera un “injustificado perjuicio” para las empresas y los usuarios, que pierden la opción de elegir lo que más les convenga.

Sin garantías sobre posibles sanciones

El artículo 180 expresa que “serán infracciones leves las acciones u omisiones contrarias a las obligaciones establecidas en esta ley que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves, siempre que no impliquen un perjuicio grave a los derechos fundamentales protegidos por la presente ley”. Sobre este artículo, aseguró el fiscal: “La configuración de la entidad de la infracción opera por descarte escalonado, es decir, será considerada ‘grave’ la conducta que no es considerada ‘muy’ grave y será ‘leve’ la conducta que es considerada ‘grave’. Huelga señalar que este criterio carece de las mínimas garantías para el administrado”.

Pautas subjetivas para aplicar multas

El artículo 182 establece que la sanción que se aplicará a quien infrinja la ley se graduará teniendo en cuenta la gravedad de las infracciones y el perjuicio económico y repercusión social que le ocasiona a los usuarios y consumidores. Esa repercusión se ponderará por la audiencia potencial del servicio de televisión o radio como por el de la audiencia promedio real total de radio o televisión en el horario en el que se haya producido. El monto máximo de la multa será de 10.000 UR. Según Díaz, este artículo “confronta con la Carta, en tanto recurre a pautas altamente subjetivas e imprecisas para la determinación de las multas como sanción a recaer”.

Violación del derecho de propiedad

“En caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo. (...) El Poder Ejecutivo excepcionalmente podrá, mediante resolución fundada y previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual, incluir eventos adicionales en esta modalidad”, expresa el artículo 39. Para el fiscal de Corte, este artículo viola el derecho de propiedad, libertad de empresa y seguridad jurídica. Retransmisión de eventos: injerencia estatal en negociación privada

El artículo 40 expresa que “en el caso de que ningún titular de servicios de radiodifusión de televisión abierta estuviera interesado en adquirir los derechos de emisión o retransmisión, el titular de los derechos deberá autorizar al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional la retransmisión del evento en forma gratuita. Esta retransmisión deberá realizarse en forma ininterrumpida, incluyendo los mensajes publicitarios incorporados en la señal entregada por el titular de los derechos”. Para el fiscal, esto implica una injerencia del Estado en una negociación privada.

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