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Las claves del fallo histórico que Uruguay ganó con luz a la tabacalera

Puntos principales y casos citados por el tribunal para desestimar la demanda de Philip Morris
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18 de julio de 2016 a las 05:00
En ningún pasaje de las 250 páginas del fallo del Ciadi sobre el arbitraje entre Philip Morris y Uruguay, los jueces manejan argumentos a favor de la tabacalera internacional y, por el contrario, dan razones de sobra para sustentar la razón para la política de salud del país.

Todos los planteos de la compañía fueron desestimados por el tribunal, y en las conclusiones cita casos de distintas partes del mundo donde se hizo valer el principio de "policía del Estado", que fue un punto fundamental para la victoria de Uruguay en el diferendo.

"La doctrina del poder de la policía se ha aplicado en varios casos a fin de desestimar reclamos contra medidas regulatorias diseñadas específicamente para proteger la salud pública. Ya en 1903, al desestimar un reclamo por daños, la Comisión de Reclamos del Caso Bischoff estableció que: 'ciertamente, durante la epidemia de una enfermedad infecciosa, no puede haber responsabilidad por ejercicio razonable del poder de policía'", cita el fallo.

En Estados Unidos, la demandante del caso aludido había argumentado que sus derechos habían sido expropiados por medidas adoptadas por el Estado de California para prohibir un aditivo de combustibles que era nocivo para la salud pública.

"Contrario a los argumentos de las demandantes, las medidas impugnadas no fueron arbitrarias e innecesarias, sino potencialmente un medio efectivo de protección de la salud pública", concluye el Ciadi.

Marcas

Según Philip Morris, las disposiciones de la política de salud en Uruguay la obligaron a sacar de circulación varias de sus marcas, algunas de las cuales representaban elevados porcentajes de sus ingresos.

Además, adujo que esas marcas tenían un valor especial en el mercado, tanto que podía cobrar 10% más a los clientes que sus competidores.

"La marca Marlboro se asociaba a la mejor calidad vendida", aseguraron los defensores de la demandante en el arbitraje. Sin embargo, los jueces del Ciadi determinaron que de ninguna forma se podía considerar discriminatoria la política del país.

Del mismo modo, descartaron con extensos argumentos la solicitud de establecer que el gobierno uruguayo había "expropiado" de forma indirecta sus marcas. "Un impacto simplemente adverso no es suficiente.

La interferencia debe ser lo suficientemente restrictiva como para sustentar una conclusión de que el propietario ha sido despojado de sus bienes", dice el fallo en uno de sus pasajes.

Tratamiento

La tabacalera también denunció ante el Ciadi que no recibió de parte de Uruguay un trato justo y equitativo a la hora de ser objeto de sus disposiciones de protección de la salud, porque "socavaron" el uso y goce de sus inversiones en el país.

Philip Morris manejó incluso que las disposiciones por decreto habían destruido la "estabilidad jurídica" prometida y por la cual la empresa "se basó" para desarrollar y desplegar sus activos de marca.

Al igual que en los demás puntos, los jueces dieron la razón a Uruguay en su legítimo derecho de llevar adelante medidas de protección de salud y desestimaron el pedido de los demandantes.

Respaldo y experiencias

En varios pasajes del fallo, el Ciadi reconoce y pone por delante el respaldo internacional que Uruguay tuvo en su lucha contra el tabaquismo.

En ese sentido remarcó el papel de la OPS y la OMS. Uruguay, por su parte, aprovechó para repasar en su defensa la posición de otros países que fueron tanto inspiración como algunos continuadores de sus políticas.

"Más de 20 Estados han tomado medidas para aumentar el tamaño de las etiquetas de advertencia por encima de 50%, los que incluyen los siguientes: Namibia (55%), Turquía (65%), Ecuador (60%), Burkina Faso (60%), Chad (70%), Uganda (65%), Moldavia (65%), Canadá y Brunei (75%) (promedio de la parte delantera y la parte trasera de la cajilla)", dice el alegato de Uruguay.

"Otros Estados han alcanzado o excedido 80% establecido por Uruguay. Sri Lanka también exige etiquetas de advertencia que cubran 80%. Australia requiere no sólo un empaquetado plano, sino también advertencias que cubran un promedio de 82,5% de la cajilla", insiste.

Impacto en fumadores

El alcance de las medidas implementadas por Uruguay fue motivo de análisis en el arbitraje, y como en cada uno de los puntos hubo argumentos de sobra para la posición de la demandada.

En las cifras y documentos tomados en cuenta por el tribunal, se recuerda que hasta 2009 más de 5.000 uruguayos morían cada año de enfermedades vinculadas al consumo de tabaco.

El consumo de cigarrillos y la exposición al humo eran responsables de 15% del total de muertes de uruguayos mayores de 30 años, lo cual era superior a la media global (12%).

Los informes presentados por las dos partes, dice el Ciadi en el fallo, "confirman una disminución de la prevalencia del tabaquismo en Uruguay".

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